Abogados especialistas en despidos en Madrid

Si te han despedido, tienes 20 días hábiles para reclamar. Revisamos tu carta de despido y tu finiquito, calculamos la indemnización que te corresponde y te decimos con claridad si merece la pena impugnar.

En Global MCO defendemos a trabajadores y asesoramos a empresas en despidos ante el SMAC y los Juzgados de lo Social de Madrid. Esa doble experiencia nos permite anticipar cómo va a actuar la otra parte.

Sin letra pequeña

Un análisis claro desde el principio: viabilidad, alternativas, riesgos y estrategia.

Plazo para reclamar un despido

El plazo es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. No cuentan los sábados, domingos ni festivos, pero sí el mes de agosto.

 

La presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC suspende el plazo, que se reanuda al día siguiente del acto de conciliación. Si el plazo vence sin reclamar, el despido queda firme. Por eso conviene que nos consultes en los primeros días.

¿Debo firmar la carta de despido y el finiquito?

Puedes firmar ambos documentos, pero siempre con la mención «recibí, no conforme» y la fecha, y conserva una copia. Así acreditas que los has recibido sin aceptar el despido ni dar por buenas las cantidades. Firma el finiquito «no conforme» aunque te parezca correcto: después lo revisamos con calma.

Distinto es firmar una baja voluntaria o un acuerdo de extinción «de mutuo acuerdo»: puede dejarte sin indemnización y sin prestación por desempleo. No lo firmes sin que lo revisemos antes.

En el finiquito comprobamos el salario del mes, las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y, en su caso, que la indemnización aparezca desglosada.

Además, te recomendamos:

– Si el despido ha sido verbal, conservar cualquier prueba (mensajes, correos, testigos) y pedir a la empresa que te lo comunique por escrito.
– Solicitar la prestación por desempleo dentro de los 15 días hábiles siguientes. Reclamar el despido no impide cobrarla.

Tipos de despido​

Despido disciplinario

La empresa alega un incumplimiento grave y culpable. Si se declara procedente, no hay indemnización. La empresa debe probar los hechos, y la carta tiene que describirlos con fechas y concreción.

Despido colectivo (ERE)

Cuando afecta a un número de trabajadores que supera los umbrales legales, sigue un procedimiento específico. Lo explicamos en la página de ERE y despidos colectivos.

Despido objetivo

Se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en otras causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa debe comunicar la causa por escrito, poner a tu disposición una indemnización de 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades) y darte un preaviso de 15 días o abonarlos. Que te paguen esa indemnización no significa que el despido sea correcto: si la causa no se acredita, puede declararse improcedente.

Audiencia previa

Un requisito que muchas empresas todavía no cumplen. Desde la sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre, la empresa debe, antes de despedir por motivos disciplinarios, comunicar al trabajador los hechos que se le imputan y darle la oportunidad de defenderse. El Supremo lo fundamenta en el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España. Hay excepciones, cuando no pueda exigirse razonablemente a la empresa dilatar la decisión, pero la regla general es que el despido disciplinario debe ir precedido de esta audiencia. Si no se ha respetado, es un motivo más para impugnar.

Cómo puede calificarse el despido

Calificación

Cuándo

Consecuencia

Procedente

La empresa acredita la causa y cumple los requisitos formales

Se mantiene el despido. En el objetivo, cobras 20 días por año.

Improcedente

No se acredita la causa o hay defectos formales

La empresa elige en 5 días entre readmitirte, con salarios de tramitación, o indemnizarte.

Nulo

Vulnera derechos fundamentales o afecta a una situación protegida

Readmisión obligatoria y abono de los salarios dejados de percibir.

despido

Indemnización por despido improcedente

La indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, el periodo anterior a esa fecha se calcula a 45 días por año, con las reglas de transición que establece la ley.

Ejemplo orientativo: con un salario de 30.000 euros brutos anuales y seis años de antigüedad, la indemnización por despido improcedente sería de unos 16.270 euros.

Los errores más frecuentes que detectamos están en el salario que la empresa utiliza para el cálculo, que debe incluir la retribución variable, los bonus, las comisiones y la retribución en especie, y en la antigüedad, sobre todo si encadenaste contratos temporales o trabajaste antes como falso autónomo.

Qué revisamos en tu carta de despido

  • Que los hechos estén concretados, con fechas, y no se limiten a fórmulas genéricas como «bajo rendimiento» o «pérdida de confianza».
  • En el despido disciplinario, que se te haya dado audiencia previa para defenderte.
  • En los despidos objetivos, que la causa esté justificada con datos.
  • Que se haya puesto a tu disposición la indemnización y que esté bien calculada.
  • Que se haya respetado el preaviso.
  • Si eres representante de los trabajadores o estás afiliado a un sindicato, que se hayan seguido los trámites que exige la ley.

Cuándo el despido puede ser nulo

El despido puede declararse nulo si vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas: embarazo, permisos por nacimiento o cuidado de menores, reducción de jornada por conciliación, represalia por una reclamación previa, discriminación (incluida la enfermedad) o condición de víctima de violencia de género. En ese caso, la empresa debe readmitirte. Más información en nuestra página de despidos nulos.

Cómo trabajamos

  1. Estudio del caso. Analizamos la carta, el contrato, las nóminas y el finiquito, y te explicamos qué se puede reclamar y con qué posibilidades.
  2. Papeleta de conciliación. Si decides reclamar, presentamos la papeleta ante el SMAC, trámite previo obligatorio antes de acudir al juzgado.
  3. Conciliación. Muchos despidos se resuelven en este acto mediante acuerdo.
  4. Demanda y juicio. Si no hay acuerdo, presentamos la demanda ante el Juzgado de lo Social y te representamos en el juicio y, si es necesario, en la ejecución de la sentencia.

 

Te informamos por escrito de los honorarios antes de empezar. Si consideramos que la reclamación no te compensa, te lo decimos en la primera consulta.

Alta dirección

El personal de alta dirección se rige por el Real Decreto 1382/1985, con indemnizaciones distintas. Muchas personas con cargo de director no tienen, sin embargo, la condición legal de alta dirección y les corresponde la indemnización ordinaria. Lo revisamos desde el principio.

Si eres empresa

Te asesoramos en la elección de la vía de extinción, la tramitación de la audiencia previa, la redacción de la carta, el cálculo de la indemnización y la negociación de salidas pactadas, para reducir el riesgo de una declaración de improcedencia o nulidad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el paro si reclamo el despido?

Sí. Son trámites independientes. Solicítalo en los 15 días hábiles siguientes al despido.

Si firmo el finiquito, ¿pierdo el derecho a reclamar?

No, si lo firmas «no conforme». Algunos finiquitos incluyen renuncias expresas, por lo que ante la duda, firma no conforme siempre.

¿Me pueden despedir sin escucharme antes?

En el despido disciplinario, como regla general, no. La empresa debe darte la oportunidad de defenderte de los hechos que te imputa antes de despedirte (STS 1250/2024).

¿Me pueden despedir estando de baja?

Sí, la baja no impide el despido. Pero si el motivo real es la enfermedad, el despido puede ser nulo.

¿Cuánto tarda un procedimiento por despido en Madrid?

Si se alcanza un acuerdo en conciliación, unas semanas. Si hay juicio, varios meses, según la carga del juzgado.

¿Cuánto cuestan vuestros servicios?

Depende del caso. Te damos un presupuesto por escrito tras la primera revisión.

Revisado por

Esther Parra Ruiz
Esther Parra Ruiz
ICAM n.º 84.120 · Abogada laboralista
María Isabel Pantoja Rivas
María Isabel Pantoja Rivas
ICAM n.º 110.664 · Abogada laboralista

Última revisión: octubre 2026

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