Un ERTE permite a la empresa suspender contratos o reducir la jornada de forma temporal, sin despedir, cuando atraviesa una dificultad coyuntural. Te asesoramos en la causa, la documentación, el periodo de consultas y las exoneraciones, tanto si eres empresa como si representas a los trabajadores.
Los trabajadores afectados perciben la prestación por desempleo por los días u horas no trabajados, y la empresa, si cumple determinadas condiciones, reduce sus cotizaciones. Un ERTE mal planteado puede terminar impugnado y con la devolución de las cuotas exoneradas.
Un análisis claro desde el principio: viabilidad, alternativas, riesgos y estrategia.
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Es el más habitual. La causa debe existir, poder documentarse y ser temporal. Si el problema es estructural, el ERTE no es la herramienta adecuada.
Económicas: caída de ingresos o de ventas, pérdidas.
Técnicas: cambios en los medios de producción.
Organizativas: cambios en la organización del trabajo.
De producción: cambios en la demanda.
Por fuerza mayor temporal. Hechos ajenos a la empresa que le impiden trabajar con normalidad (incendio, inundación, corte prolongado de suministro), incluido el impedimento o las limitaciones derivadas de decisiones de la autoridad pública.
La reducción de jornada debe situarse entre el 10 % y el 70 % de la jornada, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.

En el ERTE por fuerza mayor, la empresa presenta la solicitud con sus pruebas ante la autoridad laboral, que debe constatar la fuerza mayor y resolver en un plazo breve.
Consúltanos antes de abrir el periodo de consultas: la mayoría de los problemas posteriores (memoria genérica, datos incoherentes, criterios de afectación poco justificados) se evitan en la fase de preparación.
Mientras se aplica, la empresa no puede realizar horas extraordinarias, externalizar la actividad ni contratar nuevas personas para las funciones de los afectados, salvo excepciones tasadas. Para acceder a las exoneraciones debe ofrecer formación a los afectados y mantenerlos en el empleo durante los seis meses siguientes a la finalización del ERTE. El incumplimiento obliga a devolver lo exonerado, con recargos e intereses.
Tipo de ERTE | Exoneración de la cotización empresarial | Condición principal |
Causas ETOP | 20 % | Acciones formativas |
Fuerza mayor e impedimento o limitaciones | 90 % | Mantenimiento del empleo |
Mecanismo RED cíclico | 60 %, 30 % y 20 % por tramos de cuatro meses | Acciones formativas |
Mecanismo RED sectorial | 40 % | Acciones formativas |
El artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores regula el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que solo puede utilizarse cuando lo activa el Consejo de Ministros. Tiene dos modalidades: cíclica, por la coyuntura económica general (máximo un año), y sectorial, para sectores con cambios permanentes que requieren recualificación (un año, con dos prórrogas posibles de seis meses). Activado el mecanismo, cada empresa debe solicitarlo a la autoridad laboral y negociar con la representación de los trabajadores.
Para negociar con garantías necesitas la información completa: solicita la documentación económica desde el primer día, pregunta por los criterios de selección de los afectados y propone medidas que reduzcan el impacto (rotación, complementos de la prestación, calendarios). Asesoramos al comité durante toda la negociación.
Si el periodo de consultas termina con acuerdo, se presume que concurren las causas, y el acuerdo solo puede impugnarse por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Sin acuerdo, cada trabajador puede impugnar la medida ante el Juzgado de lo Social, y cabe el conflicto colectivo cuando se alcanzan los umbrales del despido colectivo. Si la medida se declara injustificada, la empresa debe reponer las condiciones y abonar las diferencias salariales.
No. El ERTE suspende o reduce temporalmente; el contrato se mantiene. El ERE es un despido colectivo y extingue los contratos.
Lo que dure la causa que lo justifica. Puede prorrogarse si la causa persiste, con un nuevo periodo de consultas breve.
Puede, pero el despido de un trabajador afectado puede suponer el incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo y la devolución de las exoneraciones.
Sí, por los días u horas no trabajados. La empresa tramita la solicitud colectiva ante el SEPE.
Sí. Si la actividad se recupera, la empresa puede desafectarlos, comunicándolo previamente a la Seguridad Social y al SEPE.
Si estás valorando un ERTE, cuéntanos tu situación antes de iniciar el procedimiento.
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Última revisión: octubre 2026
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