Abogados de alta dirección y directivos en Madrid

Si eres directivo, lo primero es determinar si tu relación es de alta dirección o laboral común: de ello depende tu indemnización, que puede variar de 7 a 33 días por año. Revisamos tu contrato al firmarlo, durante la relación y en la salida.

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Alta dirección o directivo con relación laboral común

El personal de alta dirección se rige por el Real Decreto 1382/1985. La ley lo reserva para quien ejerce poderes inherentes a la titularidad de la empresa, relativos a sus objetivos generales, con autonomía y plena responsabilidad, y solo limitado por el órgano de administración o la propiedad. Un director general suele encajar; un director de área que reporta a otro director, en general, no.

Lo determinante son las funciones reales, no la denominación del puesto ni lo que diga el contrato. Es frecuente que contratos calificados de alta dirección encubran una relación laboral común, en cuyo caso corresponde la indemnización ordinaria por despido improcedente: 33 días por año, con el máximo legal.

Existe un tercer supuesto: quien, además de dirigir, es consejero con funciones ejecutivas. En ese caso los tribunales suelen considerar que la relación es mercantil y no laboral, con consecuencias muy distintas en indemnización, jurisdicción y protección.

Extinción del contrato de alta dirección

Desistimiento de la empresa. La empresa puede extinguir el contrato sin alegar causa, por escrito y con un preaviso mínimo de tres meses (hasta seis si se pacta en contratos indefinidos o de más de cinco años). Si no respeta el preaviso, debe abonar los salarios correspondientes. La indemnización es la pactada y, en su defecto, 7 días de salario por año, con un máximo de 6 mensualidades.

Despido disciplinario. Si se declara improcedente, la indemnización es la pactada y, en su defecto, 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades. A falta de acuerdo sobre la readmisión, se entiende que se opta por la indemnización.

Dimisión del directivo. Puedes extinguir el contrato con un preaviso de tres meses. Y tienes derecho a indemnización cuando la empresa modifica tus condiciones en perjuicio de tu formación o dignidad, no te paga o se retrasa, incumple gravemente el contrato o se produce un cambio de titularidad que renueva los órganos de dirección o el contenido de la actividad principal (en este caso, la decisión debe tomarse en los tres meses siguientes). En estos casos, la indemnización es la pactada en tu contrato y, en su defecto, la prevista para el desistimiento: 7 días de salario en metálico por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades (artículo 10.3 del Real Decreto 1382/1985). Si no eres alta dirección, la vía equivalente es el autodespido o extinción indemnizada del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con la indemnización del despido improcedente: 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.

El contrato: dónde se decide casi todo

El Real Decreto deja un amplio margen a la autonomía de las partes, por lo que el mejor momento para negociar es la firma del contrato. Revisamos especialmente:

  • La indemnización pactada por desistimiento o despido (cláusula de blindaje).
  • El preaviso y las consecuencias de su incumplimiento.
  • La retribución variable, el bonus y los incentivos a largo plazo, y su tratamiento si la salida se produce a mitad del ejercicio.
  • El pacto de no competencia posterior, que no puede superar dos años y debe estar compensado.
  • Si procedes de una relación común en la misma empresa o grupo: salvo pacto en contrario, queda suspendida y puedes volver a ella al terminar la alta dirección.

Envíanos tu contrato, ya firmado o pendiente de firma, y te explicaremos tu posición.

Negociación de la salida

La mayoría de las salidas de directivos se cierran con un acuerdo. Además de la indemnización, se negocian el calendario, el variable devengado, los planes de incentivos, los beneficios en especie, la comunicación interna y externa, la no competencia y la forma jurídica de la salida, que tiene efectos fiscales y en la prestación por desempleo.

Si eres empresa

Te ayudamos a determinar si un puesto debe ser de alta dirección, a redactar contratos equilibrados y defendibles y a gestionar la salida de un directivo con el menor coste y la mayor discreción. En operaciones de compraventa o reorganización, revisamos los contratos del equipo directivo antes del cierre.

Cómo trabajamos

Los asuntos de directivos exigen discreción y rapidez. Te damos desde el principio un análisis claro de viabilidad, alternativas, riesgos y estrategia, y los honorarios por escrito. Atendemos en C/ General Pardiñas, 29, Madrid, y por videollamada.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si soy alta dirección?

Por tus funciones reales: si decides sobre los objetivos generales de la empresa con plena autonomía y solo respondes ante el consejo o la propiedad. El título del puesto y el contrato no bastan.

¿Cuánto me corresponde si la empresa prescinde de mí?

Lo pactado en tu contrato. En su defecto, en el desistimiento, 7 días por año con un máximo de 6 mensualidades, más el preaviso o su compensación; en el despido disciplinario improcedente, 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

¿Puedo reclamar si no me han dado el preaviso?

Sí. La empresa debe abonarte los salarios del periodo de preaviso incumplido.

Me ascendieron a director general, ¿pierdo mi antigüedad?

En general, no. Salvo pacto en contrario, la relación anterior queda suspendida y puedes volver a ella al terminar la alta dirección.

¿Puedo irme si cambia el titular de la empresa?

Sí, con indemnización, si el cambio renueva los órganos de dirección o el contenido de la actividad principal y ejercitas tu derecho en los tres meses siguientes.

Si estás ante una negociación o una salida, cuanto antes revisemos tu contrato, más margen tendrás.

Normativa de referencia

  • Real Decreto 1382/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Revisado por

Esther Parra Ruiz
Esther Parra Ruiz
ICAM n.º 84.120 · Abogada laboralista
María Isabel Pantoja Rivas
María Isabel Pantoja Rivas
ICAM n.º 110.664 · Abogada laboralista

Última revisión: octubre 2026

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