El autodespido es la forma en que se conoce la extinción del contrato por voluntad del trabajador cuando la empresa incumple gravemente sus obligaciones. Si te deben nóminas, te pagan tarde, te cambian las condiciones o no protegen tu salud, puedes pedir al juez que extinga tu contrato con la misma indemnización que un despido improcedente y con derecho a paro.
La palabra «autodespido» no aparece en la ley. Jurídicamente es la extinción del contrato a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario, también llamada extinción indemnizada del contrato, y la regula el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Y, a pesar del nombre, no basta con que tú decidas irte. Es el juez quien extingue el contrato. Hacerlo en el orden correcto es lo que marca la diferencia entre cobrar la indemnización y el paro o quedarte sin nada.
Un análisis claro desde el principio: viabilidad, alternativas, riesgos y estrategia.

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores recoge tres causas:
El artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025 (disposición final vigesimosexta), en vigor desde el 3 de abril de 2025, establece que hay retraso en el salario cuando se paga más de quince días después de la fecha fijada. La causa concurre cuando en un año se deben tres mensualidades completas, aunque no sean consecutivas, o cuando ha habido retrasos durante seis meses, tampoco necesariamente consecutivos. El juez puede apreciar también otros supuestos.
La empresa está obligada a proteger tu seguridad y tu salud. Si el servicio de prevención o el médico del trabajo te declaran «apto con limitaciones», o eres una persona especialmente sensible a determinados riesgos, la empresa debe adaptar tu puesto o cambiarte a otro compatible (artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Si tienes una discapacidad, debe realizar los ajustes razonables necesarios.
Mantenerte en un puesto que perjudica tu salud, ignorar las restricciones médicas o no evaluar los riesgos de tu puesto puede constituir un incumplimiento grave que justifique el autodespido. La ley refuerza cada vez más esta obligación: desde mayo de 2025, incluso la incapacidad permanente ha dejado de extinguir automáticamente el contrato, y la empresa debe valorar primero si puede adaptar el puesto (Ley 2/2025).
En estos casos es especialmente importante reunir los informes médicos, los informes del servicio de prevención y las comunicaciones en las que hayas pedido la adaptación.
La lista de la ley es abierta: «cualquier otro incumplimiento grave» de la empresa puede justificar el autodespido. Los tribunales la han ido concretando caso por caso. Estos son algunos de los supuestos más habituales:
Lo decisivo es la gravedad: no cualquier incumplimiento basta, y cada caso depende de cómo se acredite. Por eso es importante documentar la situación desde el principio con correos, mensajes, cuadrantes, nóminas, informes médicos o testigos.
El acoso laboral, incluido el acoso sexual o por razón de sexo, es un incumplimiento grave que permite pedir el autodespido. Si se vulneran tus derechos fundamentales, además de la indemnización por extinción puedes reclamar una indemnización adicional por los daños sufridos. En estos casos, continuar acudiendo al trabajo puede ser inasumible, y por eso es habitual solicitar una medida cautelar desde el principio.
Por regla general, sí: debes seguir trabajando mientras reclamas. Si dejas de acudir por tu cuenta y sin causa suficiente, la empresa puede darte de baja por abandono y tu reclamación se complica.
El Tribunal Supremo admite excepciones (sentencia del Pleno de 20 de julio de 2012, rcud 1601/2011, y STS 737/2016, de 15 de septiembre). Puedes dejar de acudir, asumiendo el riesgo del resultado del juicio, cuando continuar te causa un perjuicio económico grave, como ocurre con impagos prolongados del salario, pone en peligro tu integridad o vulnera tu dignidad o tus derechos fundamentales.
Además, puede pedirse al juzgado una medida cautelar que te permita dejar de acudir manteniendo el salario y la cotización. Cuál de estas opciones conviene es una decisión que valoramos contigo y con pruebas, antes de dar el paso.
Si la empresa responde a la demanda con un despido, hay que impugnarlo también en su plazo de 20 días hábiles. Ambos asuntos suelen juzgarse conjuntamente. Infórmanos de cualquier comunicación que recibas durante el proceso.
Te informamos de los honorarios por escrito antes de empezar. En ocasiones, la mejor alternativa es negociar una salida pactada, y también te lo decimos.
Revisamos si el incumplimiento existe, si puede corregirse a tiempo, cómo tramitar correctamente una modificación de condiciones y cómo cumplir las obligaciones de adaptación del puesto para evitar una extinción indemnizada.
Es el nombre coloquial de la extinción del contrato a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario, regulada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores: pides al juez que extinga el contrato porque la empresa ha incumplido gravemente.
No. En la baja voluntaria te vas sin indemnización ni paro. En el autodespido, el juez extingue el contrato por el incumplimiento de la empresa, con indemnización y con derecho a paro.
Sí, cuando el contrato se extingue por esta vía estás en situación legal de desempleo.
Sí, si la sobrecarga es grave, se mantiene en el tiempo y afecta a tu salud, y la empresa no la corrige pese a conocerla. Conviene haberlo comunicado por escrito y tener informes médicos.
Sí, si el incumplimiento es grave y está acreditado. Conviene haber pedido la adaptación por escrito y contar con los informes médicos o del servicio de prevención.
Solo en casos graves: impagos prolongados, riesgo para tu salud o vulneración de tu dignidad. Lo más seguro es pedir una medida cautelar al juzgado.
Si hay acuerdo en la conciliación, unas semanas. Si hay juicio, varios meses, según la carga del juzgado.
Si tu relación es laboral común, sí. Si eres alta dirección, se aplica tu régimen específico, con causas similares e indemnizaciones distintas.Si no sabes si seguir o irte, consúltanos antes de tomar la decisión: el orden en que se hacen las cosas es determinante.
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Última revisión: octubre 2026
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