Reclamación de salarios y cantidades en Madrid

Si tu empresa te debe nóminas, pagas extra, horas extra o el finiquito, tienes un año para reclamarlo. Calculamos concepto por concepto lo que te corresponde, con el interés del 10 % por mora, y lo reclamamos por la vía más rápida.

Reclamar lo que te deben es un derecho, y la ley te protege frente a represalias: si la empresa te despide por haber reclamado, el despido puede declararse nulo.

Sin letra pequeña

Un análisis claro desde el principio: viabilidad, alternativas, riesgos y estrategia.

Qué se puede reclamar

  • Nóminas impagadas, total o parcialmente.
  • Pagas extraordinarias (al menos dos al año; si están prorrateadas, deben figurar en cada nómina).
  • Finiquito: salario del último mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra.
  • Horas extraordinarias no abonadas ni compensadas con descanso.
  • Diferencias salariales respecto a lo que fija tu convenio colectivo para tu grupo profesional.
  • Pluses, comisiones, bonus o retribución variable pactados y no abonados.

Plazo: un año

Las cantidades salariales prescriben al año desde el día en que debieron pagarse. La deuda prescribe mes a mes: si te deben la nómina de hace catorce meses, probablemente ya no sea reclamable; las de los últimos doce, sí.

El plazo se interrumpe —vuelve a empezar— con una reclamación por escrito a la empresa (por ejemplo, un burofax) o con la papeleta de conciliación. Cuando la deuda es de varios meses, lo primero que hacemos es interrumpir la prescripción.

A la cantidad debida se suma el interés por mora del 10 %.

Diferencias salariales y convenio colectivo

Es una de las reclamaciones más frecuentes y menos detectadas. Se producen cuando la empresa aplica un convenio que no corresponde a su actividad, no actualiza las tablas salariales o te encuadra en un grupo profesional inferior a las funciones que realmente desempeñas. En este último caso, además de las diferencias, puede reclamarse la clasificación correcta.

Cómo reclamamos

  1. Cálculo de la deuda con tu contrato, tus nóminas, el convenio y, en su caso, el registro de jornada.
  2. Requerimiento escrito a la empresa. Con frecuencia basta para obtener el pago o un calendario de pagos.
  3. Papeleta de conciliación ante el SMAC, obligatoria antes de demandar.
  4. Demanda ante el Juzgado de lo Social. Para deudas claras de hasta 15.000 euros existe el proceso monitorio, más ágil.
  5. Ejecución: si la empresa no paga lo que fija la sentencia, solicitamos el embargo de sus bienes y cuentas.

Si la empresa es insolvente: el FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial abona salarios e indemnizaciones cuando la empresa es insolvente o está en concurso, con límites: hasta 120 días de salario, con un tope diario vinculado al salario mínimo interprofesional, y parte de las indemnizaciones por despido. Normalmente se necesita una sentencia o un acta de conciliación que reconozca la deuda, por lo que conviene iniciar la reclamación cuanto antes, aunque la empresa tenga dificultades.

Impagos o retrasos reiterados

Si la empresa deja de pagarte o se retrasa de forma continuada, puedes pedir al juez la extinción de tu contrato con la indemnización del despido improcedente y con derecho a prestación por desempleo (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores). Es una decisión con consecuencias: hay que valorar la deuda, su antigüedad y la situación de la empresa antes de dar el paso. Más información en nuestra página de extinción indemnizada del contrato.

Finiquito mal calculado

Firmar el finiquito no impide reclamar si lo firmaste «no conforme» o si las cantidades están mal calculadas.

Si eres empresa

Revisamos nóminas y contratos, cuantificamos el riesgo real de la reclamación y, si procede pagar, buscamos la forma menos costosa de cerrarla. Si hay tensiones de tesorería, te explicamos las opciones antes de que los retrasos deriven en demandas.

Cómo trabajamos

Desde la primera consulta te damos un análisis claro: viabilidad, cantidad reclamable, plazos previsibles y honorarios por escrito. Atendemos en C/ General Pardiñas, 29, Madrid, y por videollamada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar sin dejar de trabajar en la empresa

Sí. Y si la empresa te despidiera por haber reclamado, el despido podría declararse nulo.

¿Cuántos meses hacia atrás puedo reclamar?

Como regla general, un año desde que cada cantidad debió pagarse, salvo que el plazo se haya interrumpido antes.

¿Qué documentos necesito?

Contrato, nóminas, informe de vida laboral y, si reclamas horas extra, el registro de jornada. Lo que no tengas puede solicitarse a la empresa o al juzgado.

¿Y si la empresa ha cerrado?

Puedes reclamar igualmente y, si es insolvente, acudir después al FOGASA dentro de sus límites.

¿Cuánto tarda la reclamación?

Si se paga tras el requerimiento o en la conciliación, unas semanas. Si hay juicio, varios meses, según la carga del juzgado.

Envíanos tus últimas nóminas y tu contrato y te diremos qué puedes reclamar.

Normativa de referencia

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
  • Real Decreto 126/2026, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.

Revisado por

Esther Parra Ruiz
Esther Parra Ruiz
ICAM n.º 84.120 · Abogada laboralista
María Isabel Pantoja Rivas
María Isabel Pantoja Rivas
ICAM n.º 110.664 · Abogada laboralista

Última revisión: octubre 2026

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