Si tu empresa te debe nóminas, pagas extra, horas extra o el finiquito, tienes un año para reclamarlo. Calculamos concepto por concepto lo que te corresponde, con el interés del 10 % por mora, y lo reclamamos por la vía más rápida.
Reclamar lo que te deben es un derecho, y la ley te protege frente a represalias: si la empresa te despide por haber reclamado, el despido puede declararse nulo.
Un análisis claro desde el principio: viabilidad, alternativas, riesgos y estrategia.

Las cantidades salariales prescriben al año desde el día en que debieron pagarse. La deuda prescribe mes a mes: si te deben la nómina de hace catorce meses, probablemente ya no sea reclamable; las de los últimos doce, sí.
El plazo se interrumpe —vuelve a empezar— con una reclamación por escrito a la empresa (por ejemplo, un burofax) o con la papeleta de conciliación. Cuando la deuda es de varios meses, lo primero que hacemos es interrumpir la prescripción.
A la cantidad debida se suma el interés por mora del 10 %.
Es una de las reclamaciones más frecuentes y menos detectadas. Se producen cuando la empresa aplica un convenio que no corresponde a su actividad, no actualiza las tablas salariales o te encuadra en un grupo profesional inferior a las funciones que realmente desempeñas. En este último caso, además de las diferencias, puede reclamarse la clasificación correcta.
El Fondo de Garantía Salarial abona salarios e indemnizaciones cuando la empresa es insolvente o está en concurso, con límites: hasta 120 días de salario, con un tope diario vinculado al salario mínimo interprofesional, y parte de las indemnizaciones por despido. Normalmente se necesita una sentencia o un acta de conciliación que reconozca la deuda, por lo que conviene iniciar la reclamación cuanto antes, aunque la empresa tenga dificultades.
Si la empresa deja de pagarte o se retrasa de forma continuada, puedes pedir al juez la extinción de tu contrato con la indemnización del despido improcedente y con derecho a prestación por desempleo (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores). Es una decisión con consecuencias: hay que valorar la deuda, su antigüedad y la situación de la empresa antes de dar el paso. Más información en nuestra página de extinción indemnizada del contrato.
Firmar el finiquito no impide reclamar si lo firmaste «no conforme» o si las cantidades están mal calculadas.
Revisamos nóminas y contratos, cuantificamos el riesgo real de la reclamación y, si procede pagar, buscamos la forma menos costosa de cerrarla. Si hay tensiones de tesorería, te explicamos las opciones antes de que los retrasos deriven en demandas.
Desde la primera consulta te damos un análisis claro: viabilidad, cantidad reclamable, plazos previsibles y honorarios por escrito. Atendemos en C/ General Pardiñas, 29, Madrid, y por videollamada.
Sí. Y si la empresa te despidiera por haber reclamado, el despido podría declararse nulo.
Como regla general, un año desde que cada cantidad debió pagarse, salvo que el plazo se haya interrumpido antes.
Contrato, nóminas, informe de vida laboral y, si reclamas horas extra, el registro de jornada. Lo que no tengas puede solicitarse a la empresa o al juzgado.
Puedes reclamar igualmente y, si es insolvente, acudir después al FOGASA dentro de sus límites.
Si se paga tras el requerimiento o en la conciliación, unas semanas. Si hay juicio, varios meses, según la carga del juzgado.
Envíanos tus últimas nóminas y tu contrato y te diremos qué puedes reclamar.
Revisado por


Última revisión: octubre 2026
Analizaremos tu situación real. Si no encajamos, te lo decimos y te ahorramos tiempo y dinero.