Abogados de incapacidad laboral en Madrid

Si te han dado el alta sin estar recuperado o te han denegado la incapacidad permanente, los plazos para reclamar son muy cortos. Te asesoramos desde la baja hasta el juicio, ante el INSS, las mutuas y los Juzgados de lo Social.

En incapacidad, lo determinante no es el diagnóstico, sino las limitaciones concretas que la enfermedad te produce en tu trabajo. Nuestro trabajo consiste en que esas limitaciones queden acreditadas en el expediente.

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Un análisis claro desde el principio: viabilidad, alternativas, riesgos y estrategia.

Incapacidad temporal e incapacidad permanente

La incapacidad temporal es la baja: no puedes trabajar durante un periodo mientras recibes tratamiento y se espera tu recuperación. La incapacidad permanente se reconoce cuando, tras el tratamiento, quedan limitaciones previsiblemente definitivas que reducen o anulan tu capacidad de trabajo.

Durante la baja

La incapacidad temporal dura un máximo de 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé la curación en ese plazo. La prestación depende de su origen:

Origen

Días 1 a 3

Días 4 a 20

Desde el día 21

Enfermedad común o accidente no laboral

Sin prestación (salvo mejora de convenio)

60 % de la base reguladora

75 %

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

75 % desde el día siguiente a la baja

  

Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar la prestación hasta el 100 % del salario. Conviene revisar el tuyo.

La baja no impide el despido, pero si el motivo real es la enfermedad, el despido puede declararse nulo por discriminación.

Alta médica sin estar recuperado

Los plazos son breves y dependen de quién emite el alta:

  • Alta del INSS tras 365 días de baja: 4 días naturales para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica.
  • Alta de la mutua en accidente de trabajo o enfermedad profesional: 10 días hábiles para solicitar la revisión al INSS.
  • Alta del médico de atención primaria en enfermedad común: puede impugnarse ante los tribunales.


Si no estás de acuerdo con el alta, consúltanos el mismo día.

Grados de incapacidad permanente

Parcial

Disminución de al menos el 33 % del rendimiento en tu profesión habitual, que puedes seguir ejerciendo. Pago único de 24 mensualidades de la base reguladora.

Total

Te impide ejercer tu profesión habitual, pero no otra. Pensión del 55 % de la base reguladora (75 % desde los 55 años si es difícil acceder a otro empleo).

Absoluta

Te impide cualquier profesión. Pensión del 100 %

Gran invalidez

Además, necesitas la ayuda de otra persona para los actos básicos de la vida diaria. 100 % más un complemento.

Procedimiento ante el INSS

El expediente se inicia a tu solicitud o de oficio, con frecuencia al agotarse la baja. No es necesario agotarla si las lesiones ya son previsiblemente definitivas. El Equipo de Valoración de Incapacidades (el «tribunal médico») emite un dictamen y el INSS resuelve. Si no hay resolución en 135 días, la solicitud se entiende denegada.

Contra la resolución puedes presentar reclamación previa en 30 días hábiles. Si se desestima, dispones de 30 días hábiles para demandar ante el Juzgado de lo Social. En el juicio, el informe pericial médico tiene un peso decisivo.

Por qué se deniegan muchas incapacidades

Rara vez porque la enfermedad no exista. Lo habitual es que:

  • Los informes médicos describan la dolencia, pero no las limitaciones funcionales concretas (tiempo de bipedestación, pesos que puedes cargar, capacidad de concentración).
  • No se haya acreditado qué exige tu puesto de trabajo, que es con lo que se comparan esas limitaciones.
  • Las pruebas médicas estén desactualizadas o incompletas.

Por eso trabajamos a la vez sobre tu historial médico y sobre la descripción real de tu puesto.

Tu puesto de trabajo tras la incapacidad permanente

Desde la Ley 2/2025, el reconocimiento de una incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato. La empresa debe valorar primero si puede adaptar tu puesto o asignarte otro compatible, y solo puede extinguir el contrato si esos ajustes no son posibles o suponen una carga excesiva. Hay plazos para solicitarlo desde que se notifica la resolución.

Revisión por agravamiento

El grado reconocido puede revisarse si tus dolencias se agravan, en los plazos que indique la resolución.

Cómo trabajamos

  1. Revisamos tu historial médico y las exigencias de tu puesto antes de presentar la solicitud.
  2. Te preparamos para el reconocimiento ante el Equipo de Valoración de Incapacidades.
  3. Si es necesario ir a juicio, coordinamos la prueba pericial médica.
  4. Te informamos por escrito de los honorarios antes de empezar.

Atendemos en C/ General Pardiñas, 29, Madrid, y por videollamada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente total?

Sí, en una profesión distinta de la habitual. La pensión es compatible con ese trabajo.

¿Cuánto tarda el INSS en resolver?

El plazo es de 135 días. Si no hay respuesta, se entiende denegada y puedes reclamar.

¿Qué es el tribunal médico?

Es el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS. Te examina y propone si procede la incapacidad y en qué grado.

¿Tengo que agotar la baja para pedir la incapacidad?

No. Si tus lesiones son previsiblemente definitivas, puedes solicitarla antes.

¿La pensión tributa en el IRPF?

La absoluta y la gran invalidez están exentas. La total y la parcial tributan.

Si estás de baja, te han dado el alta o te han denegado la incapacidad, cuéntanos tu situación y te indicaremos el siguiente paso.

Normativa de referencia

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Ley 2/2025, de 29 de abril, en materia de extinción del contrato por incapacidad permanente.
  • Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Revisado por

Esther Parra Ruiz
Esther Parra Ruiz
ICAM n.º 84.120 · Abogada laboralista
María Isabel Pantoja Rivas
María Isabel Pantoja Rivas
ICAM n.º 110.664 · Abogada laboralista

Última revisión: octubre 2026

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