Si te han dado el alta sin estar recuperado o te han denegado la incapacidad permanente, los plazos para reclamar son muy cortos. Te asesoramos desde la baja hasta el juicio, ante el INSS, las mutuas y los Juzgados de lo Social.
En incapacidad, lo determinante no es el diagnóstico, sino las limitaciones concretas que la enfermedad te produce en tu trabajo. Nuestro trabajo consiste en que esas limitaciones queden acreditadas en el expediente.
Un análisis claro desde el principio: viabilidad, alternativas, riesgos y estrategia.
La incapacidad temporal es la baja: no puedes trabajar durante un periodo mientras recibes tratamiento y se espera tu recuperación. La incapacidad permanente se reconoce cuando, tras el tratamiento, quedan limitaciones previsiblemente definitivas que reducen o anulan tu capacidad de trabajo.
La incapacidad temporal dura un máximo de 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé la curación en ese plazo. La prestación depende de su origen:
Origen | Días 1 a 3 | Días 4 a 20 | Desde el día 21 |
Enfermedad común o accidente no laboral | Sin prestación (salvo mejora de convenio) | 60 % de la base reguladora | 75 % |
Accidente de trabajo o enfermedad profesional | 75 % desde el día siguiente a la baja |
Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar la prestación hasta el 100 % del salario. Conviene revisar el tuyo.
La baja no impide el despido, pero si el motivo real es la enfermedad, el despido puede declararse nulo por discriminación.
Los plazos son breves y dependen de quién emite el alta:
Si no estás de acuerdo con el alta, consúltanos el mismo día.
Disminución de al menos el 33 % del rendimiento en tu profesión habitual, que puedes seguir ejerciendo. Pago único de 24 mensualidades de la base reguladora.
Te impide ejercer tu profesión habitual, pero no otra. Pensión del 55 % de la base reguladora (75 % desde los 55 años si es difícil acceder a otro empleo).
Te impide cualquier profesión. Pensión del 100 %
Además, necesitas la ayuda de otra persona para los actos básicos de la vida diaria. 100 % más un complemento.
El expediente se inicia a tu solicitud o de oficio, con frecuencia al agotarse la baja. No es necesario agotarla si las lesiones ya son previsiblemente definitivas. El Equipo de Valoración de Incapacidades (el «tribunal médico») emite un dictamen y el INSS resuelve. Si no hay resolución en 135 días, la solicitud se entiende denegada.
Contra la resolución puedes presentar reclamación previa en 30 días hábiles. Si se desestima, dispones de 30 días hábiles para demandar ante el Juzgado de lo Social. En el juicio, el informe pericial médico tiene un peso decisivo.


Rara vez porque la enfermedad no exista. Lo habitual es que:
Por eso trabajamos a la vez sobre tu historial médico y sobre la descripción real de tu puesto.
Desde la Ley 2/2025, el reconocimiento de una incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato. La empresa debe valorar primero si puede adaptar tu puesto o asignarte otro compatible, y solo puede extinguir el contrato si esos ajustes no son posibles o suponen una carga excesiva. Hay plazos para solicitarlo desde que se notifica la resolución.
El grado reconocido puede revisarse si tus dolencias se agravan, en los plazos que indique la resolución.
Atendemos en C/ General Pardiñas, 29, Madrid, y por videollamada.
Sí, en una profesión distinta de la habitual. La pensión es compatible con ese trabajo.
El plazo es de 135 días. Si no hay respuesta, se entiende denegada y puedes reclamar.
Es el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS. Te examina y propone si procede la incapacidad y en qué grado.
No. Si tus lesiones son previsiblemente definitivas, puedes solicitarla antes.
La absoluta y la gran invalidez están exentas. La total y la parcial tributan.
Si estás de baja, te han dado el alta o te han denegado la incapacidad, cuéntanos tu situación y te indicaremos el siguiente paso.
Revisado por


Última revisión: octubre 2026
Analizaremos tu situación real. Si no encajamos, te lo decimos y te ahorramos tiempo y dinero.