Autodespido en Madrid: cómo dejar tu empresa con indemnización y paro

El autodespido es la forma en que se conoce la extinción del contrato por voluntad del trabajador cuando la empresa incumple gravemente sus obligaciones. Si te deben nóminas, te pagan tarde, te cambian las condiciones o no protegen tu salud, puedes pedir al juez que extinga tu contrato con la misma indemnización que un despido improcedente y con derecho a paro.

La palabra «autodespido» no aparece en la ley. Jurídicamente es la extinción del contrato a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario, también llamada extinción indemnizada del contrato, y la regula el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Y, a pesar del nombre, no basta con que tú decidas irte. Es el juez quien extingue el contrato. Hacerlo en el orden correcto es lo que marca la diferencia entre cobrar la indemnización y el paro o quedarte sin nada.

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Un análisis claro desde el principio: viabilidad, alternativas, riesgos y estrategia.

Errores frecuentes sobre el autodespido

  • «Me voy y luego reclamo». Si dejas el trabajo por tu cuenta, la ley lo trata como una baja voluntaria: sin indemnización y sin prestación por desempleo.
  • «Puedo dejar de ir mientras se resuelve». Por regla general, debes seguir trabajando. Solo en situaciones graves puedes dejar de acudir, y lo recomendable es pedir antes al juzgado una medida cautelar que lo autorice: así tu ausencia queda amparada judicialmente y mantienes el salario y la cotización. Si no, la empresa puede darte de baja por abandono del puesto.
  • «Cualquier incumplimiento sirve». Tiene que ser grave. Un retraso puntual de unos días en la nómina, por ejemplo, no basta.
  • «Mejor aguanto un tiempo». Tolerar la situación durante meses sin reclamar debilita el caso: el incumplimiento debe seguir vigente cuando se reclama.
  • «Si la empresa paga ahora, pierdo». No necesariamente. El pago después de la demanda no elimina un incumplimiento grave anterior.
  • «Firmo la baja y me voy a otra empresa». Antes de firmar cualquier documento de baja voluntaria o de mutuo acuerdo, consúltanos: puede cerrar la vía del autodespido.
autodespido

Cuándo puedes pedir el autodespido

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores recoge tres causas:

  1. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (horario, turnos, funciones, sistema de retribución) realizadas sin respetar el procedimiento del artículo 41 y que menoscaben tu dignidad.
  2. Falta de pago o retrasos continuados en el pago del salario.
  3. Cualquier otro incumplimiento grave de la empresa, salvo fuerza mayor, y la negativa a reponerte en tus condiciones anteriores cuando un juez ha declarado injustificado un traslado o una modificación.

Retrasos en el salario: qué dice la ley desde abril de 2025

El artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025 (disposición final vigesimosexta), en vigor desde el 3 de abril de 2025, establece que hay retraso en el salario cuando se paga más de quince días después de la fecha fijada. La causa concurre cuando en un año se deben tres mensualidades completas, aunque no sean consecutivas, o cuando ha habido retrasos durante seis meses, tampoco necesariamente consecutivos. El juez puede apreciar también otros supuestos.

Prevención de riesgos, salud y adaptación del puesto de trabajo

La empresa está obligada a proteger tu seguridad y tu salud. Si el servicio de prevención o el médico del trabajo te declaran «apto con limitaciones», o eres una persona especialmente sensible a determinados riesgos, la empresa debe adaptar tu puesto o cambiarte a otro compatible (artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Si tienes una discapacidad, debe realizar los ajustes razonables necesarios.

Mantenerte en un puesto que perjudica tu salud, ignorar las restricciones médicas o no evaluar los riesgos de tu puesto puede constituir un incumplimiento grave que justifique el autodespido. La ley refuerza cada vez más esta obligación: desde mayo de 2025, incluso la incapacidad permanente ha dejado de extinguir automáticamente el contrato, y la empresa debe valorar primero si puede adaptar el puesto (Ley 2/2025).

En estos casos es especialmente importante reunir los informes médicos, los informes del servicio de prevención y las comunicaciones en las que hayas pedido la adaptación.

Otros incumplimientos graves: qué han aceptado los tribunales

La lista de la ley es abierta: «cualquier otro incumplimiento grave» de la empresa puede justificar el autodespido. Los tribunales la han ido concretando caso por caso. Estos son algunos de los supuestos más habituales:

  • Sobrecarga de trabajo. Una carga de trabajo desproporcionada y mantenida durante meses, que daña la salud del trabajador (crisis de ansiedad, bajas médicas), sin que la empresa la corrija. El TSJ de Madrid lo ha admitido, por ejemplo, en su sentencia de 16 de junio de 2020, en un caso en que la carga superaba con mucho el doble de lo razonable.
  • Jornadas excesivas y falta de descansos, cuando son reiteradas y no un hecho aislado.
  • Falta de ocupación efectiva. Dejarte sin trabajo, apartarte de tus funciones o «vaciarte» de contenido el puesto durante un tiempo prolongado (STS de 28 de abril de 2010).
  • Degradación profesional. Asignarte de forma continuada funciones inferiores a tu categoría, con menoscabo de tu formación o tu dignidad.
  • Salud y prevención de riesgos. No adaptar el puesto a tus limitaciones médicas, no evaluar los riesgos o mantenerte expuesto a un riesgo conocido (lo explicamos en el apartado anterior).
  • Acoso laboral, sexual o por razón de sexo, o no activar el protocolo cuando lo denuncias.
  • Discriminación por razón de sexo, edad, enfermedad, discapacidad, origen u otras causas, incluida la discriminación salarial: cobrar menos que compañeros que realizan un trabajo de igual valor.
  • Impagos distintos del salario base: horas extraordinarias, pluses, dietas o mejoras voluntarias de la incapacidad temporal previstas en el convenio (STS de 18 de febrero de 2013).
  • Seguridad Social. No darte de alta, cotizar por menos de lo que cobras o pagarte parte del salario «en negro», fuera de nómina (STS de 18 de junio de 2020).
  • Represalias por haber reclamado tus derechos, por ejemplo una reducción de funciones o un cambio de condiciones tras una reclamación.

Lo decisivo es la gravedad: no cualquier incumplimiento basta, y cada caso depende de cómo se acredite. Por eso es importante documentar la situación desde el principio con correos, mensajes, cuadrantes, nóminas, informes médicos o testigos.

Autodespido por acoso laboral

El acoso laboral, incluido el acoso sexual o por razón de sexo, es un incumplimiento grave que permite pedir el autodespido. Si se vulneran tus derechos fundamentales, además de la indemnización por extinción puedes reclamar una indemnización adicional por los daños sufridos. En estos casos, continuar acudiendo al trabajo puede ser inasumible, y por eso es habitual solicitar una medida cautelar desde el principio.

¿Tengo que seguir trabajando mientras dura el proceso?

Por regla general, sí: debes seguir trabajando mientras reclamas. Si dejas de acudir por tu cuenta y sin causa suficiente, la empresa puede darte de baja por abandono y tu reclamación se complica.

El Tribunal Supremo admite excepciones (sentencia del Pleno de 20 de julio de 2012, rcud 1601/2011, y STS 737/2016, de 15 de septiembre). Puedes dejar de acudir, asumiendo el riesgo del resultado del juicio, cuando continuar te causa un perjuicio económico grave, como ocurre con impagos prolongados del salario, pone en peligro tu integridad o vulnera tu dignidad o tus derechos fundamentales.

Además, puede pedirse al juzgado una medida cautelar que te permita dejar de acudir manteniendo el salario y la cotización. Cuál de estas opciones conviene es una decisión que valoramos contigo y con pruebas, antes de dar el paso.

Qué obtienes con el autodespido

  • Indemnización del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si empezaste antes del 12 de febrero de 2012, el periodo anterior se calcula a 45 días por año.
  • Los salarios que la empresa te deba, que pueden reclamarse en el mismo procedimiento.
  • Situación legal de desempleo, con acceso a la prestación por desempleo.

Cómo se tramita

  1. Estudio del caso. Analizamos las nóminas, los extractos bancarios, el contrato, las comunicaciones de la empresa y, si el problema es de salud, los informes médicos y de prevención. Te decimos si la causa es suficiente y qué riesgos tiene.
  2. Papeleta de conciliación ante el SMAC, trámite obligatorio antes de acudir al juzgado. En la conciliación la empresa puede reconocer el incumplimiento y pactar la extinción con la indemnización. Ese acuerdo debe redactarse con cuidado para no comprometer tu prestación por desempleo.
  3. Demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo, con la solicitud de medidas cautelares cuando proceda.


Si la empresa responde a la demanda con un despido, hay que impugnarlo también en su plazo de 20 días hábiles. Ambos asuntos suelen juzgarse conjuntamente. Infórmanos de cualquier comunicación que recibas durante el proceso.

Te informamos de los honorarios por escrito antes de empezar. En ocasiones, la mejor alternativa es negociar una salida pactada, y también te lo decimos.

Si eres empresa

Revisamos si el incumplimiento existe, si puede corregirse a tiempo, cómo tramitar correctamente una modificación de condiciones y cómo cumplir las obligaciones de adaptación del puesto para evitar una extinción indemnizada.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el autodespido?

Es el nombre coloquial de la extinción del contrato a instancia del trabajador por incumplimiento del empresario, regulada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores: pides al juez que extinga el contrato porque la empresa ha incumplido gravemente.

¿Es lo mismo que una baja voluntaria?

No. En la baja voluntaria te vas sin indemnización ni paro. En el autodespido, el juez extingue el contrato por el incumplimiento de la empresa, con indemnización y con derecho a paro.

¿Puedo cobrar el paro con el autodespido?

Sí, cuando el contrato se extingue por esta vía estás en situación legal de desempleo.

¿Puedo pedir el autodespido por exceso de trabajo?

Sí, si la sobrecarga es grave, se mantiene en el tiempo y afecta a tu salud, y la empresa no la corrige pese a conocerla. Conviene haberlo comunicado por escrito y tener informes médicos.

¿Puedo pedir el autodespido si la empresa no adapta mi puesto a mis limitaciones de salud?

Sí, si el incumplimiento es grave y está acreditado. Conviene haber pedido la adaptación por escrito y contar con los informes médicos o del servicio de prevención.

¿Puedo dejar de ir a trabajar mientras tanto?

Solo en casos graves: impagos prolongados, riesgo para tu salud o vulneración de tu dignidad. Lo más seguro es pedir una medida cautelar al juzgado.

¿Cuánto tarda?

Si hay acuerdo en la conciliación, unas semanas. Si hay juicio, varios meses, según la carga del juzgado.

¿Es aplicable si soy directivo?

Si tu relación es laboral común, sí. Si eres alta dirección, se aplica tu régimen específico, con causas similares e indemnizaciones distintas.Si no sabes si seguir o irte, consúltanos antes de tomar la decisión: el orden en que se hacen las cosas es determinante.

Normativa de referencia

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 50).
  • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
  • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (artículos 14 y 25).
  • Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
  • Ley 2/2025, de 29 de abril, en materia de extinción del contrato por incapacidad permanente.

Revisado por

Esther Parra Ruiz
Esther Parra Ruiz
ICAM n.º 84.120 · Abogada laboralista
María Isabel Pantoja Rivas
María Isabel Pantoja Rivas
ICAM n.º 110.664 · Abogada laboralista

Última revisión: octubre 2026

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