Reclamación de bonus y retribución variable en Madrid

Si tu empresa no te paga el bonus, lo recorta o no fijó tus objetivos, puedes reclamarlo durante un año. Analizamos tu plan de incentivos, calculamos lo que te corresponde con sus intereses y lo reclamamos.

La retribución variable es salario (artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores). Si está pactada en tu contrato o en un plan de incentivos, o se ha pagado de forma habitual, la empresa no puede suprimirla ni reducirla unilateralmente. Si la paga con retraso, debe además un interés por mora del 10 %.

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Un análisis claro desde el principio: viabilidad, alternativas, riesgos y estrategia.

Cuándo puedes reclamar el bonus

La empresa no fijó los objetivos. Si el bonus depende de objetivos que la empresa no fijó, comunicó tarde o nunca formalizó, los tribunales entienden que no puede beneficiarse de su propio incumplimiento. En muchos casos se reconoce el bonus íntegro.

Los objetivos cambiaron a mitad de año o eran inalcanzables. Los objetivos deben ser razonables y conocidos desde el inicio del periodo. Su modificación unilateral a mitad del ejercicio, o un diseño que impide alcanzarlos, permite reclamar.

Saliste de la empresa antes de la fecha de pago. La extinción del contrato no supone perder lo ya devengado: con frecuencia corresponde la parte proporcional. Las cláusulas que exigen seguir en plantilla en la fecha de pago se examinan caso por caso y no siempre son válidas.

La empresa recorta o elimina el bonus. Un cambio relevante en el sistema de retribución puede exigir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones. Si la empresa no lo sigue, la decisión puede impugnarse.

Bajas por nacimiento, embarazo o enfermedad. Reducir el variable por un permiso por nacimiento o durante el embarazo puede ser discriminatorio.

El bonus en la indemnización por despido

La indemnización por despido se calcula con el salario real, incluida la retribución variable, normalmente con la media de los últimos doce meses. Es uno de los errores más frecuentes en los cálculos de las empresas. Más información en nuestra página de abogados de despidos en Madrid.

Plazo para reclamar

Un año desde la fecha en que el bonus debió pagarse (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores). El plazo se interrumpe con una reclamación por escrito, por ejemplo un burofax. Te recomendamos no agotarlo: cuanto antes se reclama, más fácil es reunir la prueba.

Documentación que necesitamos

  • Contrato y anexos.
  • Plan de incentivos o política de bonus.
  • Cartas de objetivos, o la constancia de que nunca se fijaron.
  • Evaluaciones de desempeño.
  • Correos en los que se trate el bonus.
  • Nóminas en las que figure el variable.


    Si no dispones de todo, te ayudamos a reconstruir lo pactado.

Cómo reclamamos

Análisis y cálculo del sistema de retribución y de la cantidad debida, con intereses.
Reclamación por escrito a la empresa. Muchos casos se resuelven en esta fase.

Demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.

Resultados

Hemos obtenido sentencias favorables en reclamaciones de bonus. También puedes leer el caso de un trabajador que logró el cobro íntegro de su bonus anual o consultar otros casos de éxito.

Directivos y sector financiero

En puestos directivos, el variable suele tener un peso elevado y cláusulas específicas: bonus garantizado el primer año, pagos diferidos, cláusulas clawback y malus, o pagos en acciones. Las revisamos al negociar tu contrato, que es el mejor momento, y también cuando ya existe un conflicto.

Preguntas frecuentes

Ya no trabajo en la empresa, ¿puedo reclamar el bonus?

Sí, dentro del año siguiente a la fecha en que debió pagarse. Si saliste antes de esa fecha, puede corresponderte la parte proporcional.

Mi empresa dice que el bonus es discrecional. ¿Pierdo el derecho?

No necesariamente. La denominación no lo convierte en voluntario. Si se ha pagado de forma regular o depende de criterios objetivos, puede ser exigible.

¿Cuánto tarda la reclamación?

Si se resuelve en la negociación o en la conciliación, unas semanas. Si hay juicio, depende de la carga del juzgado. 

¿Necesito abogado?

No es obligatorio en primera instancia. La dificultad está en interpretar el plan de incentivos y calcular correctamente la cantidad, y ahí la experiencia es decisiva.

Envíanos tu plan de incentivos o tu carta de objetivos y te diremos, con cifras, qué puedes reclamar.

Normativa de referencia

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Revisado por

Esther Parra Ruiz
Esther Parra Ruiz
ICAM n.º 84.120 · Abogada laboralista
María Isabel Pantoja Rivas
María Isabel Pantoja Rivas
ICAM n.º 110.664 · Abogada laboralista

Última revisión: octubre 2026

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