Abogados de accidentes de trabajo en Madrid

Un accidente de trabajo puede darte derecho a cuatro compensaciones distintas: la prestación de la Seguridad Social, el recargo de prestaciones, la indemnización por daños y las mejoras del convenio. La mayoría de los trabajadores solo cobra la primera. Te ayudamos a reclamar todas las que te correspondan.

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Un análisis claro desde el principio: viabilidad, alternativas, riesgos y estrategia.

Qué es un accidente de trabajo

Es accidente de trabajo toda lesión sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo (artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social). La ley presume que lo ocurrido en el lugar y en el tiempo de trabajo es accidente laboral, salvo prueba en contrario. Por eso, un infarto sufrido en el puesto de trabajo suele reconocerse como tal.

También son accidentes de trabajo:

  • Los ocurridos en el trayecto habitual entre el domicilio y el trabajo (in itinere).
  • Los sufridos en desplazamientos o viajes por encargo de la empresa.
  • Los producidos al realizar tareas distintas de las habituales por orden de la empresa.
  • Las enfermedades causadas por el trabajo, aunque no figuren en el cuadro de enfermedades profesionales, si se acredita la relación.

La imprudencia profesional, derivada del ejercicio habitual del trabajo, no excluye el accidente laboral. Solo lo excluyen la imprudencia temeraria y el dolo.

Por qué importa que no se trate como enfermedad común

 

Accidente de trabajo

Contingencia común

Prestación por baja

75 % de la base reguladora desde el día siguiente

Sin prestación los días 1 a 3; 60 % del 4 al 20; 75 % desde el 21

Cotización previa

No se exige

Se exige un periodo mínimo

Recargo e indemnización por daños

Posibles

No

Si la mutua ha tratado tu lesión como enfermedad común y crees que tiene origen laboral, puede pedirse al INSS la determinación de contingencia.

Las cuatro vías de compensación

Prestaciones de la Seguridad Social

Incapacidad temporal; incapacidad permanente si quedan secuelas que limitan tu capacidad; indemnización a tanto alzado por lesiones permanentes no incapacitantes, según baremo; y, en los casos más graves, prestaciones de muerte y supervivencia.

Recargo de prestaciones

Si el accidente se debió a la falta de medidas de seguridad, todas las prestaciones se incrementan entre un 30 % y un 50 % (artículo 164 LGSS). Lo paga directamente la empresa, que no puede asegurarlo.

Indemnización por daños y perjuicios

Lesiones, secuelas, daño moral y lucro cesante. Los tribunales suelen tomar como referencia el baremo de accidentes de tráfico.

Mejoras del convenio colectivo

Complemento de la prestación hasta el 100 % del salario durante la baja o seguros que pagan una cantidad en caso de incapacidad o fallecimiento.

Qué hacer tras el accidente

  1. Recibir asistencia médica, normalmente en la mutua, y conservar todos los informes.
  2. Comprobar que la empresa ha emitido el parte de accidente de trabajo.
  3. Identificar a los testigos, fotografiar el lugar y los equipos y conservar las comunicaciones sobre lo ocurrido.
  4. Leer con atención cualquier declaración sobre el accidente antes de firmarla.
  5. Consultarnos antes de que la versión de los hechos quede fijada.

Accidente in itinere

Para que el accidente en el trayecto sea laboral, en general debe producirse en el recorrido habitual entre el domicilio y el trabajo, en un tiempo razonable respecto a la hora de entrada o salida y en un medio de transporte adecuado. Los tribunales han flexibilizado este criterio y cada caso se valora individualmente.

Secuelas e incapacidad permanente

Si el accidente deja limitaciones permanentes, puede corresponderte una incapacidad permanente, que en los accidentes de trabajo no exige periodo mínimo de cotización. Más información en nuestra página de incapacidad laboral.

Plazos

  • Alta de la mutua con la que no estás de acuerdo: 10 días hábiles para solicitar la revisión al INSS.
  • Indemnización por daños: un año desde que las secuelas quedan determinadas.
  • Recargo y prestaciones: plazos más largos, pero conviene iniciarlos pronto, mientras las pruebas y los testigos están disponibles.

Si eres empresa

Asistimos a empresas en la investigación del accidente, frente a las actas de la Inspección de Trabajo, en los procedimientos de recargo y en las reclamaciones de indemnización. Y, antes de que ocurra, en prevención de riesgos laborales.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir tras un accidente laboral?
El accidente no impide un despido con causa real. Pero si el motivo es la baja o las secuelas, el despido puede ser nulo. 
¿Un accidente de camino al trabajo es laboral?

Sí, si ocurre en el trayecto habitual y en un tiempo razonable: es el accidente in itinere.

¿Quién paga la baja?

El día del accidente lo abona la empresa como día trabajado. Desde el día siguiente percibes el 75 % de tu base reguladora, normalmente a cargo de la mutua, aunque lo recibas en la nómina.

¿Puedo reclamar si en parte fue culpa mía?

Sí. Un descuido no impide que sea accidente de trabajo. En la indemnización, tu grado de responsabilidad puede influir en la cuantía.

¿Son compatibles la pensión, el recargo y la indemnización?

Sí. Un descuido no impide que sea accidente de trabajo. En la indemnización, tu grado de responsabilidad puede influir en la cuantía.

Si has sufrido un accidente de trabajo, cuéntanos cómo ocurrió y te diremos qué puedes reclamar, a quién y en qué plazo.

Normativa de referencia

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (baremo).

Revisado por

Esther Parra Ruiz
Esther Parra Ruiz
ICAM n.º 84.120 · Abogada laboralista
María Isabel Pantoja Rivas
María Isabel Pantoja Rivas
ICAM n.º 110.664 · Abogada laboralista

Última revisión: octubre 2026

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