Salarios de tramitación: concepto, cálculo y derechos laborales

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Los salarios de tramitación compensan al trabajador por el tiempo comprendido entre la fecha de un despido y la notificación judicial que declara ese cese improcedente o nulo. En esta guía encontrarás una explicación clara y técnica sobre su naturaleza jurídica, los supuestos en los que proceden, el método de cuantificación y los pasos para exigir su pago.

Definición y naturaleza jurídica de los salarios de tramitación

Se trata de una retribución sustitutoria que preserva la posición económica del empleado mientras se sustancia el proceso judicial. Jurídicamente, constituyen un crédito laboral de exigibilidad inmediata, protegido por el principio de «restitutio in integrum»: el trabajador debe situarse en la misma posición patrimonial que habría tenido si no se hubiera producido el despido. La doctrina del Tribunal Supremo ha reiterado que su reconocimiento es automático una vez dictada sentencia de improcedencia con readmisión obligatoria o de nulidad, sin necesidad de petición expresa.

Situaciones en las que corresponde el abono de salarios de tramitación

Cuando el órgano jurisdiccional declara que el cese carece de causa válida, el empresario puede optar entre readmitir o indemnizar:

En ambos escenarios, la empresa ha de abonar las cantidades devengadas desde la extinción del contrato hasta la fecha en la que la resolución se notifica o el trabajador es efectivamente reincorporado, la que sea anterior.

Despido improcedente: requisitos para la readmisión y percepción de salarios

  1. Sentencia firme que declare la improcedencia.

  2. Opción empresarial por la readmisión dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

  3. Reincorporación material del empleado.
    Durante ese intervalo, surge el derecho a las cantidades pendientes, incluidas pagas extra prorrateadas y complementos fijos pactados en convenio o contrato.

Despido nulo: implicaciones legales y derecho a salarios de tramitación

En caso de nulidad, la readmisión es obligada y la compensación económica se produce de pleno derecho, con efectos desde la fecha del despido hasta la reincorporación efectiva.

Cálculo de los salarios de tramitación y su base reguladora

El punto de partida es la retribución diaria que hubiera percibido la persona trabajadora de mantenerse vigente el vínculo, incluyendo pagas extraordinarias. Se excluyen las percepciones no periódicas – por ejemplo, dietas o pluses eventuales –, salvo pacto contrario.

Determinación del período de devengo y cuantía

  • Día inicial: fecha del despido.

  • Día final: notificación de la sentencia o readmisión física.

  • Fórmula: retribución diaria × número de días entre ambas fechas.

Descuentos aplicables por ingresos obtenidos en otros empleos

Si el afectado presta servicios para otra entidad durante el litigio, los importes obtenidos se restan de la suma a percibir, según establece la jurisprudencia que impide el enriquecimiento injusto.

Obligaciones del empresario en relación con los salarios de tramitación

El empleador debe liquidar la deuda en los 10 días siguientes a la notificación de la resolución judicial o a la reincorporación, lo que suceda antes.

Cotización a la Seguridad Social durante el período de tramitación

La empresa está obligada a ingresar las cuotas correspondientes, calculadas sobre la base reguladora empleada para la retribución ordinaria, garantizando la continuidad de las coberturas.

Responsabilidad en caso de demora en la notificación de la sentencia

Si el retraso es imputable al órgano judicial, el Estado asume el pago de la parte de retribución que exceda de 90 días, de acuerdo con el artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Compatibilidad de los salarios de tramitación con otras prestaciones

Compatibilidad con la prestación por desempleo

Las cantidades percibidas como prestación por desempleo durante el proceso se deducen del importe total que debe abonar la empresa y se reintegran al Servicio Público de Empleo.

Implicaciones fiscales y tributarias

Estas cuantías tributan como rendimientos del trabajo en el ejercicio en que se perciben, con posibilidad de solicitar la aplicación del procedimiento de imputación temporal de atrasos.

Jurisprudencia relevante sobre salarios de tramitación

Sentencias del Tribunal Supremo sobre el alcance y aplicación

La STS de 17-02-2024 unificó doctrina al declarar que el cálculo incluye todos los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes.

Interpretación de la Ley General de la Seguridad Social en relación con los salarios de tramitación

La STS de 30-10-2023 precisó que las cotizaciones ingresadas fuera de plazo por estas percepciones generan recargo a cargo exclusivo del empresario.

Procedimiento para reclamar salarios de tramitación no abonados

Pasos a seguir en caso de impago por parte del empresario

  • Presentar papeleta de conciliación laboral dentro de los 20 días hábiles siguientes al incumplimiento.

  • Si no se alcanza acuerdo, interponer demanda ante el Juzgado de lo Social competente.

  • Solicitar la actualización de intereses conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Recurso al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en caso de insolvencia empresarial

En situaciones de insolvencia o concurso de acreedores, FOGASA responde hasta el límite de 120 días de retribución y el doble del SMI diario, según el artículo 33 del Estatuto. Para activar esta garantía, el trabajador debe aportar la resolución judicial que declare la responsabilidad subsidiaria.

Esperamos que esta guía te ayude a evaluar con rigor tu posición jurídica. En Global MCO contamos con abogados en Derecho Laboral en Madrid que analizan cada reclamación de despido improcedente o nulo de forma individualizada. Si precisas calcular la cuantía, revisar la readmisión o confirmar el plazo de reclamación, estamos a tu disposición. Trabajaremos contigo para aplicar la jurisprudencia más reciente y salvaguardar tus derechos económicos. Seguiremos publicando análisis técnicos para que dispongas de información fiable y siempre actualizada.

Preguntas frecuentes

¿Los salarios de tramitación generan pagas extraordinarias adicionales?

Las cuantías devengadas incluyen todos los conceptos salariales ordinarios. Por tanto, las pagas extra se prorratean dentro del mismo periodo cubierto. No se generan nuevas gratificaciones fuera del intervalo declarado nulo o improcedente. Se abona la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias devengadas durante esos días. Ello garantiza que los salarios de tramitación reproduzcan fielmente la retribución habitual del trabajador.

¿Cómo impactan en la base reguladora de futuras prestaciones por incapacidad?

El periodo cubierto se consigna en los boletines de cotización como días efectivamente trabajados. Esa cotización incrementa la base reguladora de futuras prestaciones de incapacidad o jubilación. El empresario debe ingresar las cuotas sobre la retribución diaria reconocida. La Tesorería General ajusta automáticamente la vida laboral al recibir los seguros sociales. De este modo, los salarios de tramitación impactan favorablemente en la protección social del empleado.

¿Pueden reclamarse intereses de demora sobre los salarios de tramitación?

Cuando el empresario demora el pago más allá del plazo legal, procede exigir intereses de mora. El tipo aplicable suele equivaler al interés por mora procesal del artículo 576 LEC. Dicho recargo se añade a la suma principal reconocida judicialmente. No es necesario un requerimiento previo si la sentencia fija fecha cierta de cumplimiento. Los intereses refuerzan el carácter indemnizatorio de los salarios de tramitación pendientes.

¿Cabe acordar la renuncia a los salarios de tramitación en un pacto extrajudicial?

La renuncia anticipada a derechos laborales irrenunciables es nula de pleno derecho según el artículo 3 ET. Cualquier pacto extrajudicial que suprima los salarios de tramitación carece de eficacia. Solo un órgano jurisdiccional puede limitar o compensar estas cantidades conforme a ley. Tales acuerdos podrían impugnarse ante la jurisdicción social en el plazo de un año. La jurisprudencia protege al trabajador frente a renuncias contrarias a normas indisponibles.