Concurso de acreedores, herramienta posible para solventar la falta de liquidez

Desde MCO proponemos soluciones que ayuden a superar los problemas derivados de las dificultades económicas. Utilizamos los mecanismos del derecho español que según cómo se utilicen pueden ser eficaces o no. Nos referimos a procedimientos extrajudiciales o judiciales como el preconcurso o preinsolvencia y el concurso de acreedores, herramientas para solventar la falta de liquidez en una situación puntual.

El concurso de acreedores ayuda a solventar una situación extraordinaria de falta de liquidez para hacer frente a las obligaciones de pago, ya sean tributarias, Seguridad Social, salarios, proveedores etc. El concurso de acreedores está regulado en la Ley Concursal 22/2003

¿Qué tipos de concurso se pueden solicitar? Artículo 22

  • Voluntario: principalmente es el solicitado por el deudor, es decir, la persona física o responsable de la empresa.
  • Necesario: con carácter general es el solicitado por los acreedores del deudor o socios de la empresa. También, lo pueden solicitar los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia.

¿Cuándo pueden solicitar el concurso?

Debe ser solicitado dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el deudor hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia conforme a los artículos 5, 5bis, 6 y 7 de la Ley Concursal 22/2003
Durante el plazo de los dos meses, para declarar el concurso el deudor deberá poner en conocimiento del Juzgado Mercantil competente que ha iniciado negociaciones para:

  • Alcanzar un acuerdo de refinanciación
  • Obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en la ley.

Durante el periodo de las negociaciones el deudor tiene la posibilidad de solicitar que su situación de insolvencia no sea publicada, de manera que pueda negociar sin verse perjudicado por su situación económica.

¿Cuántas partes tiene el procedimiento de concurso? Artículo 183

El procedimiento de concurso consta de las siguientes secciones, ordenándose las actuaciones de cada una de ellas en cuantas piezas separadas sean necesarias o convenientes:

  1. La sección primera comprenderá lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.
  2. La sección segunda comprenderá todo lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.
  3. La sección tercera comprenderá lo relativo a la determinación de la masa activa, a las autorizaciones para la enajenación de bienes y derechos de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción y a las deudas de la masa.
  4. La sección cuarta comprenderá lo relativo a la determinación de la masa pasiva, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de los créditos concursales y al pago de los acreedores. En esta sección se incluirán también, en pieza separada, los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de acreedores y las ejecuciones que se inicien o se reanuden contra el concursado.
  5. La sección quinta comprenderá lo relativo al convenio y a la liquidación, incluidos el convenio anticipado y la liquidación anticipada.
  6. La sección sexta comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.

 

¿Qué Juzgado es competente para conocer del concurso?

La competencia es del Juzgado de lo Mercantil con jurisdicción exclusiva y excluyente a acciones civiles, laborales, ejecución frente a bienes y derechos, medidas cautelares y reclamación.

  • Las demandas civiles o sociales que se interpongan después de la declaración del concurso no serán admitidas por los jueces de estas jurisdicciones, debiendo conocer de ellas el juez concursal. Artículo 50
  • Declarado el concurso no pueden iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. Artículo 55
  • Los contratos con obligaciones recíprocas se mantienen vigentes. Artículo 61
  • Los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, de traslado colectivo, de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, una vez declarado el concurso, se tramitarán ante el juez del concurso. Artículo 64.1
Área Insolvencias y Concursal MCO