El testamento ológrafo, una forma de testar desde el confinamiento

Dada la situación de excepcionalidad que estamos viviendo, cobra actualidad una forma de testar que prácticamente no se utiliza o está casi en desuso, el testamento ológrafo.
Esta forma de testar está regulada en nuestro Código Civil, en los artículos 668 al 705 ambos inclusive.
Podemos definir el testamento ológrafo como aquel en el que el testador escribe de puño y letra sus últimas voluntades. Una de las características del mismo es que ha de realizarse de forma escrita, e ir firmado y fechado.

Para que el testamento sea válido tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • La Capacidad: El testador debe tener la capacidad general, ser mayor de edad, y saber escribir
  • Declaración de intención de testar: Se exige que sus disposiciones tengan carácter definitivo, es decir, que lo diferencie de meros proyectos o deseos. Solo basta que la voluntad se deduzca de los términos de la disposición del mismo. Aunque en este no aparezcan términos como legados, donaciones, de su interpretación dada las circunstancias excepcionales, debe deducirse la voluntad real expresada en el documento.
  • Autografía interna: El testamento debe estar manuscrito por el testador. Esto es fundamental para posteriormente poder verificar su autenticidad, mediante rasgos habituales, letra, etc.…, y porque cualquier palabra o palabras escritas por otras personas, pueden condicionar o suscitar problemas a la hora de interpretar la verdadera intención y voluntad del testador.
  • Materia: Se puede realizar en cualquier medio apto para testimoniar la voluntad. Aunque puede interpretarse que en el artículo 691 Cc está pensado en papel, pero valen otras materias, siempre que quede protocolizado. Vale incluso escrito en la pared, sustituyendo esa protocolización por inspección del juez.
  • Firma: Es la manifestación formal y escrita que acredita la prestación del consentimiento. Nuestro Código Civil no expresa que haya de ir al final, se entiende que la firma ampara la autenticidad y validez de las disposiciones que la preceden y no se requiere en cada hoja del testamento si existen varias.
  • Fecha: Debe constar el año, mes y día, no haciendo falta la hora, aunque se considera conveniente. Es indiferente que se establezca al principio del documento o al final, es más, incluso hasta fechas distintas al principio o final, pues el Código Civil no exige unidad de acto.
  • Salvar las tachaduras y enmiendas: Se requiere manifestación de la voluntad de salvar las tachaduras o enmiendas que se hayan podido realizar. Si no se cumple esta obligación de las palabras añadidas o alteradas se tienen por no puestas.
  • Idioma: Se permite al extranjero otorgar el testamento en su propio idioma (art 688Cc). Los españoles pueden otorgar el testamento ológrafo en castellano o cualquier idioma o dialecto de su Comunidad Autónoma. No es preceptivo intérprete, ya que el testamento es secreto y se realiza en documento privado.

A parte de los requisitos previos hay unas formalidades complementarias o posteriores, siendo: La conservación, presentación y protocolización.

La Conservación: nuestro Código Civil no establece la forma de conservarlo. No obstante, el testador puede por propia iniciativa, proveer dicha conservación depositando el documento en poder de otra persona o notario que puede solicitar que se tome razón del testamento en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad, haciéndolo constar mediante acta notarial en la que se refleje la fecha, el lugar y las circunstancias personales del testador.

La Presentación: el testamento ológrafo debe protocolizarse presentándolo en los 5 años siguientes al fallecimiento del testador ante notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.
Es competencia a elección del solicitante, el notario del lugar donde hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, con independencia donde hubiera fallecido siempre que estuviera en territorio Nacional.
El testamento puede ser presentado por cualquier persona que tenga interés legítimo como heredero, legatario o albacea o cualquier otro concepto.
Además, si han transcurrido 110 días desde la fecha del fallecimiento del otorgante y el testamento no es presentado conforme a lo previsto en nuestro Código Civil, cualquier interesado puede solicitar al notario que requiera a la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo para que lo presente ante él.

La Protocolización: presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador se procede a su adveración (verificar la veracidad del testamento) conforme a la legislación notarial (691Cc).
Cuando el testamento haya sido presentado el notario debe requerir la comparecencia ante él del cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y ascendientes. En su defecto los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Si el solicitante ha pedido al notario la comparecencia de testigos para declarar sobre la autenticidad del testamento, el notario los citará. A la falta de testigos idóneos o en el caso de que se dude de los examinados, el notario puede acordar que se practique una prueba pericial caligráfica en presencia de los interesados.

Una vez protocolizado el testamento y acreditada su autenticidad, el notario autoriza el “acta de protocolización” (Artículo 692Cc) en la que hará constar las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Si el testamento no es adverado o protocolizado, éste quedará archivado sin protocolizar, ejerciendo sus herederos el derecho a su juicio corresponda (Artículo 693Cc).

Si bien la protocolización del testamento ológrafo es requisito esencial para la validez, no consta que la inexistencia de la misma sea óbice para que en un procedimiento de juicio ordinario pueda sostenerse la validez de aquel o solicitarse la declaración de nulidad.

En el caso de testamento ológrafo en el extranjero, el agente diplomático o consular en cuyo poder se hubiese depositado, lo remitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores, cuando fallezca el testador, con el certificado de defunción (Artículo 736Cc). Posteriormente el Ministerio publicará en el BOE la noticia del fallecimiento para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización.

Aurelio Cáceres-Terrado
Área Legal