¿Qué es el despido cautelar o despido ad cautelam?

despido-cautelar

Un usuario que busca información sobre despido cautelar generalmente necesita comprender si su empleador puede desvincularle preventivamente durante procesos judiciales laborales. Busca claridad sobre los requisitos legales que legitiman esta medida, los plazos aplicables, los derechos económicos que preserva durante la suspensión y los mecanismos para impugnar esta decisión empresarial. La preocupación central gira en torno a la garantía de indemnidad y la protección frente a despidos aparentemente arbitrarios durante conflictos legales pendientes.

¿Qué es el despido cautelar y en qué casos se aplica?

El despido cautelar (ad cautelam) es una medida excepcional que permite a la empresa suspender temporalmente la relación laboral cuando el trabajador enfrenta procesos penales o disciplinarios graves vinculados a su actividad profesional. Su aplicación requiere una conexión directa entre los hechos imputados y las funciones del empleado, siendo común en supuestos de acoso laboral, apropiación indebida o competencia desleal. La jurisprudencia exige que exista riesgo probado de continuidad en la conducta investigada que amenace la actividad empresarial.

Condiciones bajo las que se puede realizar un despido ad cautelam

Para que esta medida sea válida, deben concurrir tres requisitos acumulativos:

  • Existencia de procedimiento judicial penal o administrativo iniciado contra el trabajador, conforme al artículo 50.d) del Estatuto de los Trabajadores.

  • Nexo causal entre los hechos imputados y el puesto desempeñado.

  • Peligro objetivo de que el empleado pueda obstaculizar pruebas o repetir la conducta.
    La mera imputación sin elementos probatorios mínimos invalida el despido, según reitera la doctrina del Tribunal Supremo sobre presunción de inocencia.

Procedimiento para llevarlo a cabo legalmente

La empresa debe notificar el despido ad cautelam mediante escrito que detalle:

  1. Hechos concretos que motivan la decisión.

  2. Referencia al expediente judicial o administrativo abierto.

  3. Fecha de efectos de la suspensión cautelar. La comunicación debe entregarse personalmente o por burofax, iniciándose inmediatamente la suspensión de contrato sin prestación de servicios.

Plazos y formalidades

  • Duración máxima: Coincide con la del proceso judicial subyacente, sin superar los 6 meses prorrogables excepcionalmente.

  • Formalización: El escrito debe citar expresamente la base legal del Estatuto de los Trabajadores.

  • Depósito de garantía: La empresa debe consignar el 100% de la indemnización por despido en el Juzgado de lo Social dentro de los 5 días hábiles. Omisiones en este trámite generan nulidad de pleno derecho.
    La Guía de Procedimientos Laborales del Ministerio detalla los requisitos documentales para esta consignación.

Derechos del trabajador tras un despido cautelar

Durante la suspensión, el empleado conserva:

  • Derecho al cobro del salario mediante el fondo consignado judicialmente.

  • Mantenimiento de la cotización a Seguridad Social.

  • Prohibición de sustitución permanente en su puesto, salvo causas organizativas justificadas.
    Si el proceso judicial concluye con absolución, estos derechos se reactivan integralmente.

¿Es posible recurrir? ¿Cómo puedo hacerlo?

La impugnación se realiza mediante demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación. Estratégicamente, debe fundamentarse en:

  • Falta de motivación suficiente en el escrito empresarial.

  • Ausencia de consignación económica dentro del plazo.

  • Desproporción entre los hechos imputados y la medida adoptada.
    Organizaciones como GlobalMCO ofrecen asistencia jurídica especializada para evaluar la viabilidad de la readmisión en estos casos complejos.

Consecuencias legales para la empresa

Si el trabajador resulta absuelto, la empresa debe:

  1. Reintegrarlo inmediatamente a su puesto original.

  2. Abonar salarios dejados de percibir durante la suspensión.

  3. Liquidar intereses del 10% anual sobre las cantidades adeudadas.
    La negativa a la reincorporación habilita al empleado para reclamar extinción contractual con indemnización de 33 días por año.

Nulidad o improcedencia: consecuencias tras un despido ad cautelam

Cuando los tribunales anulan esta medida por defectos formales o sustantivos, las repercusiones empresariales incluyen:

  • Declaración de improcedencia: Obligación de readmisión con abono de salarios caídos.

  • Multas administrativas por vulneración de derechos fundamentales.

  • Responsabilidad civil si se demuestra daño moral o profesional.
    La jurisprudencia considera especialmente grave la instrumentalización de procesos judiciales para encubrir despidos disciplinarios, tal como recoge la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional.

En GlobalMCO, comprendemos la complejidad jurídica que implica un proceso ad cautelam y sus efectos en su estabilidad laboral. Si enfrenta una suspensión preventiva o necesita evaluar la legalidad de esta medida, nuestros Abogados Especialistas en Despidos en Madrid ofrecen asesoramiento estratégico. Le invitamos a proteger sus derechos con una consulta personalizada para analizar su caso concreto. No permita que vulneren sus garantías procesales.

Preguntas Frecuentes

¿Afecta el despido cautelar al acceso a prestaciones por desempleo?

Durante la suspensión ad cautelam, el trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo, al mantenerse formalmente el contrato laboral. Solo si el juez confirma el despido definitivo, se computará el tiempo trabajado previo para calcular la ayuda. La empresa debe seguir cotizando por contingencias comunes, pero no por desempleo durante este período. La protección económica depende exclusivamente del depósito consignado judicialmente.

¿Cómo impacta en la antigüedad laboral y derechos derivados?

El tiempo de suspensión cautelar no computa como antigüedad efectiva, según el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores. Esto afecta directamente a:

  • Complementos por antigüedad en nómina.

  • Cálculo de vacaciones y días proporcionales.

  • Bases de indemnización por despido futuro.
    La jurisprudencia exige reintegrar estos períodos solo si hay absolución y reincorporación efectiva.

¿Puede el trabajador firmar con otra empresa durante el proceso?

La suspensión cautelar no extingue el contrato, por lo que el trabajador sigue vinculado jurídicamente a su empleador. Firmar con otra empresa implicaría:

  • Riesgo de despido disciplinario por competencia desleal.

  • Responsabilidad por daños si se demuestra vulneración de deber de fidelidad.
    Solo tras sentencia firme condenatoria o acuerdo de extinción podría aceptarse nuevo empleo sin sanciones.

¿Qué ocurre si el proceso penal se archiva antes de los 6 meses?

El archivo judicial obliga a la readmisión inmediata con efectos retroactivos. La empresa debe:

  1. Reintegrar al trabajador en un plazo máximo de 48 horas.

  2. Abonar salarios caídos desde la suspensión hasta el archivo.

  3. Regularizar cotizaciones omitidas durante ese intervalo.
    La negativa convierte el despido cautelar en improcedente, generando derecho a indemnización de 33 días/año.