✅ Protegemos los intereses empresariales en materia de bonus discrecionales. El Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid ha desestimado íntegramente la reclamación presentada por un exdirectivo que exigía 32.500 euros en concepto de bonus variable, declarando que no cumplió los objetivos anuales pactados.
📌 ¿Qué defendía la empresa?
El demandante, directivo con responsabilidades comerciales, reclamaba el pago de un bonus previsto contractualmente, alegando que no se le comunicaron formalmente los objetivos, al no haberse firmado el anexo anual que los fijaba.
⚖️ Argumentos clave de la defensa empresarial
🔹 Conocimiento efectivo de los objetivos: A pesar de que no existía una firma formal, la empresa acreditó que el trabajador participó en la reunión donde se fijaron los objetivos y que, además, los comunicó a su propio equipo comercial, demostrando así su pleno conocimiento y asunción.
🔹 Falta de cumplimiento de objetivos: La facturación alcanzada por la empresa en 2023 no llegó al objetivo global de 23,5 millones de euros, condición necesaria para devengar el bonus.
🔹 Naturaleza incentivadora y condicionada del bonus: Se demostró que el bonus tenía carácter discrecional y estaba supeditado al cumplimiento de resultados, no constituyendo un derecho adquirido.
🔹 Responsabilidad del directivo por su cargo: El propio tribunal destaca que el trabajador, como responsable del área de ventas, no puede alegar desconocimiento de los objetivos que él mismo transmitía y gestionaba.
🏆 Resultado: éxito pleno para la empresa
✔️ Absolución completa de la empresa, que no deberá abonar el bonus reclamado.
✔️ Reconocimiento de la validez de la política retributiva basada en objetivos alcanzables y medibles.
💼 Conclusión: seguridad jurídica en la política de bonus
Esta sentencia subraya la importancia de una correcta definición de los bonus y de que los trabajadores con responsabilidad no puedan eludir sus propios compromisos profesionales. La buena fe y el cumplimiento efectivo de los objetivos son claves en la retribución variable.