Victoria judicial para un trabajador frente a una gran empresa audiovisual y una ETT, que utilizaban contratos temporales fraudulentos para cubrir necesidades permanentes. El Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid declara la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, reconociendo una relación laboral indefinida desde el inicio de la prestación de servicios.

📌 ¿Qué reclamaba el trabajador?

El trabajador solicitaba que se reconociera:

  • La existencia de una cesión ilegal, dado que prestaba servicios de forma continua para la empresa usuaria a través de una ETT, mediante más de tres años de contratos temporales sucesivos y sin causa legítima. 
  • La nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, ya que el cese se produjo tras haber ejercitado acciones judiciales para la defensa de sus derechos laborales. 

⚖️ Claves de la defensa del trabajador

🔹 Demostración del fraude en la contratación temporal: Se acreditó que la empresa recurría a contratos temporales sucesivos para cubrir necesidades estructurales y permanentes, infringiendo la normativa sobre ETT y contratación temporal.

🔹 Existencia de cesión ilegal: El trabajador aportó prueba suficiente de que la empresa usuaria dirigía efectivamente su actividad, establecía su jornada y funciones, y lo integraba en su organización, actuando como verdadera empleadora.

🔹 Protección frente a represalias: El despido se produjo poco después de que el trabajador interpusiera una reclamación judicial, evidenciando un posible móvil represaliador contrario a la garantía de indemnidad que protege a los trabajadores frente a este tipo de conductas empresariales.

🔹 Reconocimiento de la antigüedad real: A pesar de los contratos temporales y algunas interrupciones breves, el Juzgado aplicó la doctrina de la «unidad esencial del vínculo», reconociendo la antigüedad desde el primer contrato.

⚠️ Puntos débiles de la defensa de la empresa

Uso abusivo de contratos temporales: La empresa no justificó adecuadamente las causas que motivaban cada contratación temporal, incumpliendo lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Empresas de Trabajo Temporal.

Falta de acreditación de causas objetivas del cese: La defensa empresarial no logró probar la existencia de causas válidas para no renovar el contrato, limitándose a alegar el vencimiento del contrato temporal.

Ignorar la protección de los derechos fundamentales: La empresa no pudo desvirtuar el indicio aportado por el trabajador sobre la represalia tras su reclamación judicial.

Falta de diligencia organizativa: La usuaria utilizó a la ETT como mero intermediario para evitar contratar directamente a un trabajador que prestaba servicios estructurales, en fraude de ley.

🏆 Resultado: éxito pleno para el trabajador

✔️ Declaración de nulidad del despido, con condena a la readmisión inmediata y al pago de los salarios dejados de percibir.
✔️ Reconocimiento de la existencia de cesión ilegal, condenando solidariamente a la empresa usuaria y a la ETT.
✔️ Antigüedad reconocida desde el inicio real de la relación laboral, con efectos en el cálculo salarial y en futuras indemnizaciones.

💼 Conclusión: una sentencia que refuerza los derechos laborales frente a la precariedad encubierta

Esta sentencia es un claro ejemplo de cómo la utilización fraudulenta de la contratación temporal y las ETT no puede encubrir relaciones laborales indefinidas, ni justificar despidos arbitrarios. La defensa del trabajador, sólida y basada en doctrina del Tribunal Supremo, permitió proteger sus derechos fundamentales y laborales frente a prácticas empresariales abusivas.