Abogados especialistas en acoso laboral en Madrid

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    El acoso laboral en España, también conocido como mobbing, es una forma de hostigamiento que se produce en el entorno de trabajo, en la que una persona o un grupo de personas ejercen conductas de intimidación, humillación, o menosprecio de forma sistemática y prolongada hacia un trabajador, afectando gravemente su bienestar psicológico y físico. Este fenómeno implica un abuso de poder o posición y busca desestabilizar o excluir al empleado, generando un clima laboral tóxico y perjudicial.Un abogado especialista en mobbing puede ayudarte a identificar este tipo de situaciones y a activar los mecanismos legales que permiten ponerle fin.

    ¿Qué es el acoso laboral o mobbing?

    El acoso laboral se puede dar de distintas formas, siendo las más habituales las siguientes:

    • Conductas hostiles repetidas: Puede incluir insultos, burlas, sobrecarga de tareas, aislamiento social, o el bloqueo de oportunidades de desarrollo profesional.
    • Duración prolongada: A diferencia de un conflicto puntual, el mobbing se extiende en el tiempo de manera continua o recurrente.
    • Impacto en la salud mental y física: Las víctimas suelen sufrir estrés, ansiedad, depresión, insomnio, y en casos graves, daños físicos derivados de este ambiente opresivo.
    • Desequilibrio de poder: Normalmente, el acosador tiene una posición de poder jerárquica, aunque el acoso entre compañeros o subordinados también es posible.

    ¿Qué no es el acoso laboral?

    Según la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de España, para que una situación sea considerada como acoso laboral (o mobbing), debe cumplir con ciertos requisitos concretos que van más allá de los conflictos laborales ordinarios o tensiones propias del entorno de trabajo. Existen diversas situaciones que, aunque puedan ser conflictivas, no son consideradas como tal en sí mismas bajo el criterio jurisprudencial. A continuación, explico algunas de ellas con base en la jurisprudencia más relevante:

    • Conflictos aislados o puntuales
    • Exigencia de rendimiento o control estricto
    • Desacuerdos en la asignación de tareas o cambios organizativos
    • Malas relaciones personales o tensiones laborales
    • Discrepancias en la gestión empresarial o política de la empresa
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    Casos en los que puede considerarse acoso laboral

    Según la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de España, el o mobbing se configura a través de una serie de comportamientos y situaciones que, en su conjunto, cumplen con ciertos requisitos fundamentales: hostigamiento sistemático, intencionalidad de perjudicar, prolongación en el tiempo y afectación grave al trabajador. A continuación, expongo las casuísticas más relevantes que, de acuerdo con la jurisprudencia, constituyen acoso laboral:

    • Aislamiento social intencionado: Exclusión deliberada del trabajador de los canales de comunicación de la empresa o actividades laborales. Prohibición injustificada de relacionarse con compañeros o subordinados.
    • Descalificaciones o humillaciones reiteradas: Críticas sistemáticas, públicas o privadas, que atentan contra la dignidad del trabajador, sin relación con su rendimiento. Burlas constantes o menosprecio de la valía profesional o personal del empleado.
    • Sobrecarga de trabajo o asignación de tareas degradantes: Imposición de una carga de trabajo excesiva, inalcanzable o innecesaria con la finalidad de generar estrés y fracaso. Asignación de tareas inferiores a la cualificación del trabajador, con el objetivo de menospreciar su valía.
    • Obstaculización del desarrollo profesional: Bloqueo sistemático del acceso a promociones, formación o beneficios a los que tiene derecho el trabajador. Negación de oportunidades de ascenso o mejoras en la carrera profesional como forma de castigo o represalia.
    • Vigilancia y control excesivo e intimidatorio: Supervisión desmesurada y constante de la actividad del trabajador con la intención de generar presión psicológica. Uso de mecanismos de control (cámaras, revisiones constantes) con fines persecutorios.
    • Atribución de responsabilidades imposibles o contradictorias: Asignación de tareas que no pueden ser cumplidas o que son contradictorias entre sí, con el fin de hacer fracasar al trabajador. Planteamiento de objetivos irrealizables que provoquen la frustración o descalificación del empleado.
    • Desprestigio profesional frente a terceros: Difusión de comentarios negativos sobre la capacidad profesional del trabajador ante clientes, proveedores o colegas, buscando socavar su reputación. Imputación injustificada de fallos o errores con el objetivo de deteriorar su imagen y posición en la empresa.
    • Intimidación o amenazas constantes: Amenazas veladas o explícitas de despido, sanciones o consecuencias negativas sin causa justificada. Uso de coerción psicológica para obligar al trabajador a renunciar a derechos laborales o contractuales.
    • Marginación en la toma de decisiones o proyectos clave: Exclusión deliberada de la participación del trabajador en reuniones, decisiones o proyectos importantes dentro de la empresa. Asignación de tareas insignificantes o irrelevantes para degradar su rol en la organización.
    • Ataques a la vida privada o personal del trabajador: Invasión de la vida personal del empleado mediante rumores, difamaciones o comentarios fuera del ámbito profesional. Uso de la información privada del trabajador para humillarlo o desacreditarlo en su entorno laboral.

    ¿Cómo puede ayudarte un abogado especialista en acoso laboral?

    En el derecho laboral español, el acoso laboral está regulado y sancionado tanto por el Estatuto de los Trabajadores como por la normativa de prevención de riesgos laborales y otros cuerpos legislativos. Las acciones legales que puede emprender la víctima de acoso laboral contra los responsables de la conducta (ya sean superiores, compañeros o terceros) son variadas y se sustentan en diferentes artículos clave del Estatuto de los Trabajadores (ET) y otras normativas relevantes.

    Resumen de las acciones legales:

    • Demanda ante los juzgados de lo social: por extinción del contrato con indemnización por despido improcedente o sanción disciplinaria.
    • Denuncia ante la Inspección de Trabajo: por incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
    • Acción penal: por trato degradante o coacciones que constituyan delito.
    • Demanda civil: por reclamación de daños y perjuicios derivados del acoso.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto tiempo se tiene para denunciar un caso de acoso laboral?

    El plazo de prescripción debe computarse desde el día en que pudieran ejercitarse las acciones.

    Basándonos en la falta de legislación específica sobre el acoso moral y en la de doctrina jurisprudencial existente sobre la materia el/la acosado/a ha de reclamar por daños concretos (ejemplo: depresión) en el plazo de un año desde que las lesiones estén consolidadas. Y si transcurrido ese año el/la trabajador/a conservase su puesto de trabajo, puede suceder que más adelante lo despidan y no pueda reclamar al haberse producido la prescripción del acoso.

    Sin embargo si lo que se busca  es reclamar una extinción del contrato o un despido, el plazo es de 20 días hábiles desde la última conducta de acoso evitando de esta forma que entre enb cjuego la prescripción de la acción de despido.  En cuanto a la denuncia de daños y perjuicios o de responsabilidad empresarial por falta de medidas preventivas, como decíamos el plazo general es de 1 año.

    ¿Qué pruebas son necesarias para demostrar el mobbing?

    Para acreditar el mobbing, es necesario aportar pruebas sólidas, como:

    • Testimonios de compañeros o personas que hayan presenciado los hechos.
    • Correos electrónicos, mensajes o cualquier tipo de comunicación que refleje el hostigamiento.
    • Informes médicos o psicológicos que acrediten el daño sufrido.
    • Informe de la Inspección de Trabajo si se ha realizado una denuncia previa.

    ¿Cuáles son las posibles compensaciones en casos de acoso laboral?

    Las posibles compensaciones incluyen:

    • Indemnización por daños y perjuicios, tanto morales como económicos.
    • Indemnización por extinción del contrato, equiparable a la de un despido improcedente (33 días por año trabajado, hasta 24 mensualidades).
    • Compensación por daños físicos o psicológicos derivados del acoso, acreditados mediante informes médicos.
    • Posibilidad de sanción penal al acosador en casos de conductas graves.
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