

Visión
En MCO el objetivo fundamental es dar soluciones a nuestros clientes, conectamos con ellos para que sus ideas se transformen en oportunidades de negocio.
La competitividad y la Ética deben ir de la mano y acompañar a los emprendedores en todo momento para que sus proyectos sean productivos.
Principios
En este Mundo conectado de oportunidades nuestra firma MCO defiende una economía sostenible solidaria con el medio ambiente y con los derechos individuales y colectivos.
En MCO asesoramos de manera rigurosa, preventiva y valiente, dando soluciones.






Internacional
Abogamos por un mundo conectado donde las fronteras no suponen un límite para nuevos proyectos.
Gracias a las nuevas tecnologías y las ventajas de la globalización tenemos la oportunidad de conectar con profesionales de otros países y ciudades del mundo.
La relación internacional recíproca de apoyo y asesoramiento enriquece a MCO convirtiéndolo en un despacho con perspectiva global e integradora.



Visión
En MCO el objetivo fundamental es dar soluciones a nuestros clientes, conectamos con ellos para que sus ideas se transformen en oportunidades de negocio.
La competitividad y la Ética deben ir de la mano y acompañar a los emprendedores en todo momento para que sus proyectos sean productivos.



Principios
En este Mundo conectado de oportunidades nuestra firma MCO defiende una economía sostenible solidaria con el medio ambiente y con los derechos individuales y colectivos.
En MCO asesoramos de manera rigurosa, preventiva y valiente, dando soluciones.



Internacional
Abogamos por un mundo conectado donde las fronteras no suponen un límite para nuevos proyectos.
Gracias a las nuevas tecnologías y las ventajas de la globalización tenemos la oportunidad de conectar con profesionales de otros países y ciudades del mundo.
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Áreas Legal
Nuestro equipo ejerce su profesión con un escrupuloso respeto a las necesidades y requerimientos de nuestros clientes.
Custodia Compartida
Por todos es sabido que, en infinidad de ocasiones, los matrimonios y parejas llegan a su fin. Tras una crisis matrimonial, la situación puede desembocar en divorcio o separación. Además, no es menos frecuente que en este contexto haya uno o varios hijos menores, cuyos intereses son tenidos en cuenta de forma primordial por nuestro ordenamiento a la hora de decidir las medidas que regirán tras la ruptura de la pareja.
En particular, una de estas medidas gira en torno a cuál de los progenitores tendrá atribuida la guarda y custodia de los hijos. En este sentido, la Ley 30/1981 contemplaba únicamente la posibilidad de que la custodia se otorgara a uno solo de los padres, estableciéndose un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio. No obstante, desde la aprobación de la Ley 15/2005, a través de la cual se introducía el régimen de custodia compartida con la nueva redacción del art. 92.5 CC, los jueces han tendido cada vez más a optar por esta solución, en aras de la estabilidad emocional del menor, hasta tal punto de que hoy en día se considera la solución normal en los casos de separación y divorcio. Así lo ha reconocido la doctrina más reciente del Tribunal Supremo cuando afirma que “la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea» (STS de 25 de abril 2014).
Como ya se ha adelantado anteriormente, es el interés superior del menor el que prima sobre el de los progenitores. Dicho interés ha sido interpretado por la LO 8/2015 en el sentido de que “se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares”, se protegerá “la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas”, se ponderará “el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo”, “la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten…” y a que “la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara”.
Teniendo esto en cuenta, la jurisprudencia ha venido considerando una serie de criterios recogidos en la STS 2246/2013 de 29 de abril de 2013, que se aplican como corresponda caso por caso. Estos son “la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.”
No obstante, como ya se ha dicho, se trata de una aplicación casuística de estas pautas, lo cual ha llevado, por ejemplo, a rechazar la custodia compartida en casos en los que los progenitores residen a cierta distancia el uno del otro, buscando la estabilidad del menor (STS de 10 de enero de 2018; STS de 18 de enero de 2018).
Liquidación de la Sociedad de Gananciales
Es el proceso por el que en se identifican los bienes privativos de ambos cónyuges, si existieran, se determinan los bienes comunes mediante la realización de un inventario en el que se relaciona el activo y el pasivo de la sociedad, después se procede a la cuantificación del activo y el pasivo y por último a la división y adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente cuota de participación que ha de ser equitativa.
Ejemplos de bienes privativos:
· Los heredados o recibidos en donación.
· Los adquiridos con anterioridad al matrimonio.
· Las indemnizaciones por daños a la persona (lesiones de accidentes laboral o tráfico).
· Los adquiridos con bienes propios de uno de los cónyuges.
· Las herramientas del trabajo, por ejemplo, el instrumental médico de una clínica.
· La ropa y objetos de uso personal.
· Los derechos de autor, patentes.
· Derechos nos transmisibles (derecho al cobro de una prestación social.
Ejemplos de bienes gananciales:
· Vivienda adquirida dentro del matrimonio.
· Premios juegos de azar.
· Indemnizaciones por despido improcedente.
· Los obtenidos por el trabajo o empresa de cualquiera de los cónyuges.
· Los frutos rentas o intereses que produzcan los bienes gananciales y los bienes privativos.
· Los adquiridos con dinero ganancial.
· Las empresas o sociedades creadas durante el matrimonio.
Es importante no posponer, tras el divorcio, demasiado la liquidación de gananciales ya que se trata de un procedimiento en el que es imprescindible acreditar la naturaleza de cada uno de los bienes que componen la sociedad de gananciales para lo que es necesario documentarlo convenientemente jugando el contra de la facilidad probatoria el tiempo que transcurra
Relaciones de pareja
Asesoramos previamente, durante y después de la relación. La elección de la pareja es una de las decisiones más importantes de nuestra vida, un buen asesoramiento antes del matrimonio o durante el mismo puede evitar situaciones desagradables en el futuro.
Para ello, nuestro Despacho confecciona acuerdos prematrimoniales o capitulaciones que se configuran como el instrumento legal adecuado para que los cónyuges regulen sus relaciones más allá del régimen económico matrimonial, durante el tiempo que dure su relación e incluso en caso de divorcio.
Adopciones
La familia va más allá del vínculo de consanguinidad, conscientes de ello, el equipo de MCO trabaja y asesora a las familias que desean adoptar un hijo, ya sea en proceso de carácter público, ante la Administración competente, o para que se reconozca legalmente la relación de maternidad o paternidad de hecho, para que una persona pueda ser adoptada por aquel o aquella que identifica como padre o madre.
Incapacidad · Tutela · Curatela
La esperanza de vida ha aumentado de forma considerable en nuestro país, esta realidad plantea situaciones en la que los mayores con enfermedades degenerativas necesitan de nuestra protección, ofreciendo la legislación distintas soluciones dependiendo del grado de protección necesaria, desde la simple curatela hasta la incapacitación judicial.
También, podemos acudir a estas figuras jurídicas en el caso de hijos u otros familiares. Desde MCO ofrecemos asesoramiento, mediación y soluciones para la protección de tu familiar.
Herencias
Uno de los mayores focos de conflicto entre familiares surge cuando hemos de clarificar una herencia o nos enfrentamos a una sucesión, declaración de herederos o herencia yacente ya que en estos casos se mezclan las relaciones entre los distintos miembros de una familia con los intereses económicos.
En estos casos es imprescindible un asesoramiento experto, que permita la solución de la situación de forma ágil y eficaz.
Separación
Una de las opciones que te brinda el Código Civil es la separación matrimonial, es decir, que uno o ambos cónyuges decidan cesar su convivencia matrimonial, pero sin romper el vínculo. Para evitar problemas futuros, es aconsejable acudir al juzgado o bien optar por el divorcio. Actualmente no es necesario separarse previamente para divorciarse. No supone ninguna ventaja.
Despido
Un despido no es una situación agradable y en muchas ocasiones puede pillarte por sorpresa lo que provoca cierta desorientación y en ocasiones lleva a actuar precipitadamente. Sin embargo nuestro consejo es que lejos de dejarte sorprender, te pongas en alerta y que si bien puedes asesorarte por un especialista hay situaciones en las que no es posible precisamente por ese factor sorpresa, las primeras acciones son fundamentales ya que pueden condicionar o limitar tus derechos. Para evitar acciones inapropiadas de las que no se puede echar marcha atrás, te damos unas pautas que sirven para todo tipo de despidos.
COMUNICACIÓN DEL DESPIDO.
El despido ha de comunicarse por escrito, para que queden reflejados los motivos del m
ismo y la fecha de efecto y la puesta a disposición del finiquito (artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores).
Lo recomendable es poner en la carta de despido “NO CONFORME” y la fecha de la recepción, es lógico puesto que el despido se produce por decisión unilateral de la empresa y lo normal es que no estemos de acuerdo con tal decisión ni con lo motivos aducidos.No hay que olvidar quedarse siempre con una copia de la carta.
Si la comunicación es verbal se debe hacer lo posible por obtener alguna prueba de que el despido se ha producido verbalmente por el empresario por ejemplo con un testigo o una grabación y por supuesto exigir al empresario mediante buro fax, que realice la notificación del despido por escrito. Todo ello nos servirá para probar que se ha producido el despido y desde que fecha es efectivo. Esta cuestión es sumamente importante pues disponemos de 20 días hábiles (no se cuentan ni los sábados ni domingos ni días de fiesta), para interponer papeleta de conciliación y la demanda. Si no se consigue prueba alguna o el empresario no recoge el burofax, hay que presentarse al día siguiente en el trabajo con el fin de que la empresa no pueda aducir abandono del puesto de trabajo.
El despido verbal será siempre calificado como Despido Improcedente. Una cuestión importante a tener en cuenta es que pactar el despido improcedente con la empresa, puede tener consecuencias graves para ambos ante Hacienda y ante la Inspección de Trabajo.
ENTREGA DEL FINIQUITO
Junto con la carta de despido, la empresa debe poner a disposición del trabajador el finiquito. El finiquito incluye la liquidación de todos los conceptos salariales que a fecha de despido el trabajador haya generado y se encuentren pendientes de abonar, salarios, vacaciones pendientes de disfrutar, horas extras, parte proporcional de pagas extras, ( en este sentido habrá que tener en cuenta si estas se devengan mensual o anualmente).
Si tienes derecho a indemnización, esta debe ir desglosada y perfectamente identificada de manera independiente del resto de conceptos salariales.
IDENTIFICACIÓN DEL DESPIDO
Puesto que la carta de despido debe reflejar los motivos que han causado el mismo, debemos identificar si se trata de un despido disciplinario o de un despido objetivo. El despido disciplinario no requiere preaviso, el despido objetivo deberá ser notificado con quince días de antelación. Si los días de preaviso previstos en la ley no han sido respetados por la empresa deberá ser abonados en el finiquito.
1. Despido Disciplinario. La relación laboral se extingue por decisión del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Las causas que puede aducir son varias y están relacionadas en el artículo 54 del ET. Entre otras, la desobediencia e indisciplina en el trabajo, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo, la embriaguez habitual o toxicomanía, las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad etc.
Estos supuestos incumplimientos han de ser probados por el empleador de forma clara y suficiente.
2. Despido Objetivo. La ley prevé la posibilidad de que el empresario extinga la relación laboral por causas como:
- La ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida, deberá ser conocida después de ser contratado.
- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
- Por faltas de asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas hábiles.
- Causas técnicas, organizativas, productivas o económicas.
Para impugnar el despido existe un plazo máximo de 20 días hábiles por lo que es necesario actuar con rapidez acudiendo a un abogado especialista. En MCO te ofrecemos una solución ágil y eficaz diseñando una estrategia para la obtención de la máxima indemnización.
Delitos contra la administración pública y la administración de justicia
- TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y MALVERSACIÓN
- INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS
- ACUSACIÓN Y DENUNCIAS FALSAS
- FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
- PREVARICACIÓN Y COHECHO
Delitos contra las personas e intereses colectivos
- DELITOS DE HOMICIDIO Y ASESINATO
- SECUESTROS, AMENAZAS Y COACCIONES
- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES
- DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD Y CONTRA EL HONOR
- DELITOS DE ALLANAMIENTO DE MORADA
- DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS
- TRATA DE SERES HUMANOS Y TORTURA
- DELITOS COMETIDOS POR MENORES DE EDAD
- DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
- ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO
- DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
Derecho penal económico y de la empresa
- INSOLVENCIAS PUNIBLES Y ALZAMIENTO DE BIENES
- BLANQUEO DE CAPITALES
- DELITOS DERIVADOS DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
- DELITO FISCAL Y OTROS DELITOS CONTRA LA HACIENDA
- PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL
- HURTOS Y ROBOS
- ESTAFAS, APROPIACIONES INDEBIDAS Y ADMINISTRACIÓN DESLEAL
- DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL EINDUSTRIAL
- DELITOS SOCIETARIOS
- FALSEDADES, EN DOCUMENTO PÚBLICO, PRIVADO, TARJETAS DE CRÉDITO, ETC.
- DELITOS DE CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES
- DELITOS CONTRA EL MERCADO Y LOS CONSUMIDORES
Derecho Civil
El Derecho Civil es el único que está presente antes, durante y después de la vida de cada individuo con una amplia regulación y desarrollo jurisprudencial.
Por lo que desde este Despacho recomendamos, una abogacía preventiva, una abogacía que se adelante a cualquier situación de derecho que pueda vivir un individuo. La prevención en el ámbito del Derecho, es tan importante, como la medicina preventiva. Por lo que con carácter previo a tomar ciertas decisiones importantes en la vida de la persona, es necesario acudir a un profesional del Derecho para prevenir y así evitar cualquier complicación legal ó litigio contencioso.
No obstante lo anterior, también el Derecho Civil da respuesta a problemas complejos que se nos presentan y que no han podido preverse, se debe contar no solo con la fuerza de la herramienta legal y jurisprudencial, sino también con el profesional que sepa manejar con destreza dichas herramientas. En MCO, contamos con ese equipo de profesionales, que no solo técnicamente preparados, sino que cuentan con una amplia experiencia.
En nuestro Despacho de Madrid contamos con abogados especializados en diferentes áreas del Derecho, incluido el Derecho Civil.
El Derecho Civil es una rama del derecho en la que se engloba toda la legislación y normativa relativa a las relaciones personales o patrimoniales, tanto por parte de personas privadas como públicas.
Dentro del Derecho Civil encontramos asimismo otras áreas significativas, entre las que destacamos:
Derecho de sucesiones: Es aquel que abarca toda la temática relativa a testamentos, herencias y su reparto, declaraciones de herederos etc.
Derecho de familia: En esta área encontramos toda la legislación relativa a las relaciones entre los miembros de una misma familia, y su relación de cara a terceros. Dentro del Derecho de familia, todos los trámites y gestiones legales que implican los procesos de divorcio y separaciones, son los que más se solicitan a nuestros abogados. Los procesos de divorcio implican no solo la separación efectiva y oficializada de la pareja, sino todas las medidas relativas al futuro de los cónyuges en cuanto a su descendencia: custodia, pensiones, reparto del patrimonio en común etc.
Obligaciones y contratos: Hace referencia a toda aquella normativa relacionada con la redacción, validación, impugnaciones y reclamaciones relacionadas con todo tipo de contratos.
Responsabilidad civil: La responsabilidad civil es la obligación de cualquier persona de compensar por los daños que sus actos hayan causado sobre el patrimonio de otra persona o bien daños físicos, psicológicos etc. Habitualmente este resarcimiento por daños suele realizarse a través del pago de una indemnización económica.
¿EN QUÉ CASOS TE PODEMOS AYUDAR?
· Sucesiones
· Herencias
· Legados
· Usufructo
· Ejecuciones Hipotecarias
· Indemnización por lesiones
· Cláusulas Suelo
· Ejecuciones Títulos Judiciales
· Ejecuciones Titulos no Judiciales
· Arrendamientos Urbanos
· Arrendaminetos Rústicos
· Propiedad Horizontal
· Comunidades de Bienes
· Comunidades de Propietarios
· Nulidades e Incumplimientos Contractuales
· Derecho al Honor
Defensa del Ciudadano ante la Administración
El derecho administrativo es una rama del derecho que regula el funcionamiento de las Administraciones Públicas así como las relaciones de estas con los particulares, Se trata de una materia que apenas se estudia en las universidades. Hay pocos despachos, en comparación con otras materias, que estén dedicados a ella, debido a que pocos profesionales del Derecho se especializan en esta rama, y mucho menos si nos adentramos en las normas que regulan los distintos procedimientos administrativos que son de aplicación a las entidades locales (Ayuntamientos).
MCO cuenta con expertos en la materia y dilatada experiencia en la Administración tanto en los Ayuntamientos, como en las Comunidades Autónomas o el propio Estado, siendo nuestros principales objetivos conseguir fortalecer las garantías de los ciudadanos y su seguridad jurídica, utilizando las nuevas tecnologías que la propia Administración utiliza cuando actúa en contra del contribuyente, con su superioridad tanto Jurídica como Tributaria.
Estamos a disposición de todos los ciudadanos, para apoyarles y ayudarles en todo lo que sea necesario relacionado con las Administraciones Públicas, Recursos de todo tipo, declaraciones, liquidaciones o autoliquidaciones o cualquier otro tipo de actuación que sea necesaria para la defensa y garantía de sus legítimos derechos.
En MCO actuamos tanto ante la Administración como ante los Tribunales de Justicia.
¿En que materias concretas podemos ayudarte?
· Derecho Urbanístico ( Calificación de terrenos, licencias urbanísticas, expropiaciones)
· Contratación pública ( Concursos, licitaciones)
· Declaraciones Renta
· Impuestos
· Inspecciones de la Agencia Tributaria
· Sanciones Administrativas
· Ruidos
· Caídas en la Vía Pública
· Responsabilidad Patrimonial del Estado
· Derecho Migratorio
¿Qué es el derecho mercantil?
Tradicionalmente desde su nacimiento en la Edad Media, el Derecho Mercantil se ha definido como Derecho del Comercio, la norma de carácter privado especial que se ha formado a base de la costumbre y que integraba las acciones comerciales que realizaban los mercaderes y comerciantes.
Actualmente y de una manera sencilla podemos definirlo como el Derecho de los empresarios en la parte en que no regula el Derecho laboral o el Derecho administrativo que influye en la empresa. Se trata de un conjunto de reglas de derecho privado, distinto y separado del derecho civil, que tiene como objeto al empresario, empresario entendido como aquella persona física o jurídica que realiza actividades empresariales cualificadas en el mercado económico. También ha llegado a calificarse como el Derecho del mercado.
El conjunto normativo donde se recogen sus reglas es el Código de Comercio en el que rigen como principios básicos la libertad de empresa y el principio de propiedad privada. Los participantes en las relaciones comerciales que regula el Derecho Mercantil son:
· Los empresarios
· Los profesionales liberales
· Los consumidores
Todos ellos participan en una relación comercial, los dos primeros propician y producen acciones y relaciones con el ánimo de producir o prestar un bien o servicio con ánimo de lucro, mientras que el tercero es ajeno a la actividad del empresario pero recibe los bienes o servicios que dimanan de la acción empresarial y que le son de utilidad.
Dentro del Derecho mercantil se integran las siguientes ramas :
Derecho bancario, Derecho concursal, Derecho contractual, Derecho de sociedades, Derecho de propiedad industrial, Derecho cambiario. Un parte muy importante del Derecho Mercatil es el de aquellos que reciben esos bienes y servicios propios de las relaciones comerciales. Los poderes públicos han de velar porque dichas relaciones comerciales se realicen en base a normas claras y equitativas, y sobre todo por la defensa del Consumidor sancionando a quienes vulneren sus derechos.
La legislación vigente sobre consumidor y usuarios, el Real Decreto legislativo 1/2007, y reconoce los derechos siguientes: Derecho a una información correcta, Derecho a la protección de los, intereses económicos y sociales, Derecho a la reparación de los daños y perjuicios sufridos, Derecho a la representación, consulta y participación, Derecho a la salud y a la seguridad, Derecho a la protección administrativa y técnica, Derecho a la educación y formación en materia de consumo
Bufete Morales&Co, ofrece para tu empresa cobertura jurídica global, con el fin de que solamente te centres en tus objetivos empresariales, siendo nuestra responsabilidad darte la cobertura legal adecuada para el desarrollo de tu actividad.
¿EN QUÉ CASOS TE PODEMOS AYUDAR?
· Concurso de acreedores
· Cierre de empresas
· Propiedad Intelectual
· Inspecciones de Hacienda
· Reclamaciones de Consumidores y usuarios